TÍTULO VII - PROCEDIMIENTO ANTE LA SEGUNDA INSTANCIA REGISTRAL

Articulo 114

.- Procedencia del recurso de apelación

Procede interponer recurso de apelación contra la observación, pago de derecho registral, denegatoria de expedición o aclaración del certificado compendioso, literal u otro regulado en el presente reglamento, formulada por el registrador, abogado certificador o certificador según corresponda.

Articulo 115

.- Personas legitimadas y requisitos del recurso

Están facultados para interponer el recurso de apelación el solicitante de la publicidad o la persona a quien éste represente.

El recurso de apelación debe cumplir con los requisitos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

Articulo 116

.- Plazo para su interposición

Procede interponer recurso de apelación dentro del plazo de quince (15) días, contados desde el día siguiente que la decisión es notificada al solicitante.

Articulo 117

.- Plazo para elevar el recurso de apelación ante el Tribunal Registral

El registrador, abogado certificador o certificador, remitirá el recurso de apelación al Tribunal Registral dentro de los dos (02) días, acompañando los actuados correspondientes.

Articulo 118

.- Informe oral

El apelante en el propio recurso o dentro de los primeros dos (02) días de ingresado el expediente a la Secretaría del Tribunal Registral puede solicitar que se conceda el uso de la palabra a su abogado para fundamentar en audiencia pública su derecho.

Articulo 119

.- Plazo para resolver la apelación

El plazo para resolver el recurso de apelación es de quince (15) días contados desde la fecha de recepción de la Secretaría del Tribunal Registral, el mismo que puede ser prorrogado, por única vez, en quince (15) días adicionales por decisión del Presidente del Tribunal Registral, previa solicitud del presidente de la sala.

Articulo 120

.- Resolución que ordena la expedición de la certificación

Cuando el Tribunal Registral disponga la expedición de lo solicitado y el derecho registral ha sido pagado, servidor responsable extiende la certificación solicitada en un plazo que no excede de dos (02) días.

Articulo 121.- Plazo para el reintegro del derecho registral

Cuando el Tribunal Registral disponga la expedición de lo solicitado y el derecho registral no ha sido pagado, el solicitante tiene diez (10) días, contados desde el siguiente de la notificación, para cumplir con el pago. Efectuado el pago del derecho registral, el servidor responsable tiene dos (02) días para expedirla. Si el Tribunal Registral confirma la observación, el solicitante tiene diez (10) días, contados desde el siguiente de la notificación, para presentar la subsanación y el servidor responsable tiene dos (02) días para expedirla.

Vencido el plazo de diez (10) días sin efectuar el pago del derecho registral o subsanar la observación, el servidor responsable declara la conclusión por abandono del procedimiento.