TÍTULO III - PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA PUBLICIDAD FORMAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 18

.- Naturaleza del procedimiento

El procedimiento de publicidad formal es de evaluación previa con silencio administrativo negativo. Se inicia por el solicitante con la finalidad de obtener la prestación de un servicio de publicidad formal simple o certificada.

Articulo 19

.- Competencia para la expedición de la publicidad formal

El servidor responsable tiene competencia nacional para expedir la publicidad formal de cualquiera de las oficinas registrales sobre los siguientes servicios:

a) Publicidad formal simple, exceptuando la exhibición.

b) Publicidad formal certificada, que comprende el certificado literal de partida registral y los certificados compendiosos señalados en el artículo 61 del presente reglamento.

Cuando se solicite la expedición de un certificado compendioso comprendido dentro del ámbito de la competencia nacional, el cajero deriva la solicitud al servidor competente conforme a lo establecido en el artículo 62 del presente reglamento.

Para los demás certificados en donde la partida registral o el título archivado pertenece a una oficina registral distinta a la oficina en donde es presentada la solicitud, la publicidad formal se atiende conforme al trámite entre oficina receptora y oficina de destino. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Resolución N° 104-2021-SUNARP-SN, publicada el 11 agosto 2021, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 19.- Competencia para la expedición de la publicidad formal Los siguientes servicios se expiden con ámbito nacional, desde cualquier oficina registral o desde el Servicio de Publicidad Registral en Línea:

a) Publicidad formal simple, exceptuando la exhibición.

b) Publicidad formal certificada, que comprende el certificado literal de partida registral y los certificados compendiosos señalados en el artículo 61 del presente reglamento.

Cuando se solicite presencialmente la expedición de un certificado compendioso comprendido dentro del ámbito de la competencia nacional, el cajero deriva la solicitud al servidor competente conforme a lo establecido en el artículo 62 del presente reglamento. Para los demás certificados en donde la partida registral o el título archivado pertenece a una oficina registral distinta a la oficina en donde es presentada la solicitud, la publicidad formal se atiende conforme al trámite entre oficina receptora y oficina de destino”.

Articulo 20

.- Imposibilidad del servidor responsable para brindar la publicidad formal con ámbito de competencia nacional

Cuando por causas técnicas no es posible brindar la publicidad formal a que se refiere el artículo 19 del presente reglamento, la solicitud de publicidad se atiende conforme al trámite entre oficina receptora y oficina de destino.

Articulo 21

.- Número de servicios en la solicitud de publicidad

La solicitud de publicidad debe contener un solo servicio, salvo los siguientes supuestos:

a) Cuando el solicitante requiera varios ejemplares del mismo servicio.

b) Cuando lo soliciten entidades de la administración pública señaladas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En este caso, la presentación se realiza por la Oficina de Trámite Documentario, o la que haga sus veces, y el plazo para la atención es de diez (10) días hábiles adicionales al plazo previsto para el servicio solicitado.

Articulo 22

.- Solicitud de publicidad por convenio de cooperación interinstitucional

La entidad de la administración pública puede solicitar publicidad registral conforme a lo acordado en el convenio de colaboración interinstitucional que haya suscrito con la Sunarp, sin perjuicio de lo señalado en el inciso b) del artículo 21 del presente reglamento.

Articulo 23

.- Modalidades de presentación de la solicitud de publicidad

Las modalidades de presentación de la solicitud de publicidad son las siguientes:

a) En forma presencial, se brinda directamente en las distintas oficinas registrales y oficinas receptoras cuando corresponda, mediante el procedimiento con solicitud verbal y el procedimiento con solicitud escrita.

b) En forma no presencial, se brinda a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL.

Articulo 24

.- Requisitos de la solicitud de publicidad

El solicitante debe indicar los siguientes datos en la solicitud de publicidad:

a) El nombre, tipo y número de documento oficial de identidad.

b) El servicio de publicidad formal.

c) El registro y la oficina registral respectiva.

d) El número de partida registral, matrícula o placa única nacional de rodaje u otros, según corresponda.

e) El nombre de la persona natural, o la razón o denominación social de la persona jurídica, cuando sea necesario para brindar el servicio de publicidad que corresponda.

f) Opcionalmente, el solicitante puede indicar su correo electrónico o número de teléfono móvil.

Articulo 25

.- Presentación de varias solicitudes de publicidad

Cuando el solicitante presente más de una solicitud de publicidad debe utilizar el procedimiento presencial con solicitud escrita, conforme a las reglas señaladas en el capítulo III del presente título.

Articulo 26

.- Inadmisibilidad de la solicitud de publicidad

El cajero rechaza de plano una solicitud de publicidad cuando no contenga los requisitos indicados en el artículo 24 del presente reglamento, contenga más de un tipo de servicio de publicidad formal, o no abone el derecho registral exigido para su presentación.

Articulo 27

.- Variación del servicio de publicidad formal

Solo es posible variar el servicio de publicidad formal indicado en la solicitud, para adecuarlo al resultado de la evaluación efectuada por el servidor responsable, en los siguientes casos:

a) El certificado de vigencia por uno de no vigencia.

b) El certificado positivo por uno negativo.

c) El certificado negativo por uno positivo.

d) Otros que se incorporen mediante resolución del Superintendente Nacional.

La solicitud efectuada a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea y en el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 19 del presente reglamento, no procede la variación del servicio. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Resolución N° 104-2021-SUNARP-SN, publicada el 11 agosto 2021, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 27- Variación del servicio de publicidad formal Solo es posible variar el servicio de publicidad formal indicado en la solicitud, para adecuarlo al resultado de la evaluación efectuada por el servidor responsable en la esquela de observación, siempre que pertenezca al mismo registro, en los siguientes casos:

a) El certificado positivo por uno negativo, o viceversa.

b) El certificado de vigencia por uno de no vigencia.

c) El certificado de vigencia de persona jurídica por certificado de vigencia de poder de persona jurídica, o viceversa.

d) El certificado de vigencia del órgano de la persona jurídica por certificado de vigencia de poder de persona jurídica, o viceversa.

e) El certificado de vigencia de persona jurídica por certificado de vigencia del órgano de la persona jurídica, o viceversa.

f) Otros que se incorporen mediante resolución del Superintendente Nacional.

El solicitante puede realizar la variación del servicio de publicidad mediante el reingreso en la Oficina de mesa de partes, en la página web de la Sunarp o canal digital implementado, según corresponda”.

Articulo 28

.- Observación a la solicitud de publicidad por defectos que deben ser subsanados por el solicitante

El servidor responsable de brindar la publicidad formal formula la esquela de observación en los siguientes casos:

a) Cuando resulte necesario que el solicitante proporcione información adicional para la expedición de la publicidad formal.

b) Cuando el solicitante tenga la posibilidad de variar su solicitud de publicidad según lo previsto en el artículo 27 del presente reglamento.

En la esquela de observación además se indica el monto del mayor derecho registral, siempre que pueda determinarse.

Solamente puede formularse otra observación por hechos nuevos o si se fundamenta en el requerimiento de pago del mayor derecho registral.

Articulo 29

.- Plazo para la subsanación de la esquela de observación

Formulada la observación a la solicitud de publicidad, el solicitante debe presentar la subsanación hasta el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la notificación de la observación, bajo apercibimiento de conclusión del procedimiento por abandono.

Articulo 30

.- Plazo y actuaciones ante la presentación de la subsanación

Una vez presentada la subsanación, el servidor responsable de brindar la publicidad formal tendrá un plazo máximo de tres (03) días para expedirla, requerir el pago de un mayor derecho registral, o denegarla, según corresponda.

El cajero rechaza de plano el pago del mayor derecho registral, cuando el monto a pagar es menor al señalado por el servidor responsable en la esquela respectiva.

Articulo 31

.- Denegatoria a la solicitud de publicidad

Cuando la solicitud de publicidad no pueda ser atendida por causa no imputable al solicitante o el servidor responsable estima no subsanada la observación, se deniega la solicitud de publicidad.

De manera enunciativa, los supuestos de denegatoria de la publicidad formal por causa no imputable al solicitante son los siguientes:

a) Regularización de firma de un asiento registral de competencia de la Unidad Registral, salvo el supuesto previsto en el artículo 32 del presente reglamento.

b) Reconstrucción del título archivado de competencia de la Unidad Registral.

c) Reconstrucción de la partida registral de competencia de la Unidad Registral.

d) No tener datos estructurados en los términos o criterios de búsqueda solicitados.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos a), b) y c), debe procederse conforme al procedimiento establecido en el Reglamento General de los Registros Públicos.

Articulo 32

.- Publicidad de un asiento registral sin firma con anotación de inscripción suscrita en el título archivado

Al momento de elaborar el certificado, si el servidor responsable advierte que algún asiento de la partida registral no ha sido suscrito debe verificar en el título archivado la suscripción de la anotación de inscripción, en cuyo caso se realizan las siguientes actuaciones:

a) Cuando el encargado es certificador o abogado certificador, deriva al área registral respectiva para extender el asiento de regularización, si correspondiera. En este caso, el plazo de atención se prorroga en forma automática por tres (03) días adicionales para la expedición de la publicidad.

b) Cuando el encargado es registrador, extiende el asiento de regularización antes de expedir la publicidad registral solicitada, si correspondiera. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Resolución N° 104-2021-SUNARP-SN, publicada el 11 agosto 2021, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 32.- Publicidad de un asiento registral sin firma con anotación de inscripción suscrita en el título archivado Cuando el servidor responsable, al evaluar la solicitud de publicidad formal, advierta que algún asiento de la partida registral no ha sido suscrito debe verificar que en el título archivado conste la anotación de inscripción, en cuyo caso se realizan las siguientes actuaciones:

a) Cuando el servidor responsable es certificador o abogado certificador, deriva al área registral respectiva para extender el asiento de regularización, si correspondiera. En este caso, el plazo de atención se prorroga en forma automática por tres (03) días adicionales para la expedición de la publicidad.

b) Cuando el servidor responsable es registrador, extiende el asiento de regularización antes de expedir la publicidad registral solicitada, si correspondiera.

En los casos que el certificado literal se emita mediante agente automatizado y contenga la reproducción de un asiento sin firma de la partida registral, el interesado solicita su regularización conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos”.

Articulo 33

.- Notificación de las actuaciones del servidor responsable de brindar la publicidad formal

La expedición de la publicidad formal, las esquelas de observación o pago de un mayor derecho registral, la denegatoria de la solicitud, la declaración de abandono y los demás pronunciamientos del servidor responsable se entenderán notificadas a la fecha que se pongan a disposición del solicitante en la mesa de partes de la oficina registral respectiva. El Superintendente Nacional puede establecer otros medios idóneos de notificación.

Articulo 34

.- Notificación a entidades de la administración pública

En el procedimiento de publicidad formal solicitado por alguna de las entidades de la administración pública, el servidor responsable notifica mediante oficio acompañando la esquela o el servicio de publicidad formal, según corresponda.

Articulo 35

.- Abandono del procedimiento de publicidad formal

Cuando el solicitante no presente la subsanación a la observación o no pague el mayor derecho registral en el plazo de treinta (30) días contados desde el día siguiente de su notificación, el servidor responsable de brindar la publicidad formal, de oficio o a solicitud del solicitante, declara el abandono del procedimiento expidiendo la esquela correspondiente.

Articulo 36

.- Efectos del desistimiento del procedimiento de publicidad formal

El desistimiento produce la culminación del procedimiento de publicidad formal. Puede ser solicitado hasta antes de la expedición, denegatoria o declaración de abandono del servicio.

El solicitante se desiste mediante escrito con firma certificada por notario o autenticada por fedatario de la oficina registral.

El servidor responsable emite la esquela de desistimiento dejando constancia del derecho registral por devolver.

Articulo 37

.- Conclusión del procedimiento de publicidad formal

El procedimiento de publicidad formal concluye por:

a) Expedición de la publicidad formal.

b) Denegatoria de la solicitud, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 del presente reglamento.

c) Declaración de abandono.

d) Declaración de desistimiento del procedimiento.

e) Declaración de conclusión por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuar.

Articulo 38

.- Queja por retardo en la atención de la publicidad formal

Cuando se retarde la atención de la publicidad formal, el solicitante puede formular su queja ante el Jefe de la Unidad Registral. La queja no impide la atención del servicio solicitado.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO PRESENCIAL CON SOLICITUD VERBAL

Articulo 39

.- Inicio del procedimiento

El procedimiento presencial con solicitud verbal se inicia ante el cajero de la oficina registral.

Articulo 40

.- Forma para la atención

De acuerdo con el tipo de servicio de publicidad solicitado, el servidor responsable de la atención de la solicitud verbal puede brindarla de la siguiente forma:

a) Atención Inmediata: cuando el servicio es brindado por el cajero en el mismo momento de la solicitud.

b) Atención sujeta a plazo: cuando el servicio es brindado por el servidor responsable en los plazos indicados en el subcapítulo II del presente reglamento.

SUBCAPITULO I

DE LA ATENCIÓN INMEDIATA

Articulo 41

.- Publicidad formal con solicitud verbal y atención inmediata

En el procedimiento presencial con solicitud verbal y atención inmediata se brindan los siguientes servicios:

a) Copia informativa de partida registral.

b) Boleta informativa.

c) Certificado literal de partida registral. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Resolución N° 198-2021-SUNARP/SN, publicada el 22 diciembre 2021, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 41.- Publicidad formal con solicitud verbal y atención inmediata

En el procedimiento presencial con solicitud verbal y atención inmediata se brindan los siguientes servicios:

a) Copia informativa de partida registral.

b) Boleta informativa.

c) Certificado literal de partida registral.

d) Copia informativa de título archivado electrónico.

e) Certificado literal de título archivado electrónico

f) Otros que se incorporen mediante resolución del Superintendente Nacional”.

Articulo 42

.- Competencia

El cajero es competente para conocer el procedimiento presencial con solicitud verbal y atención inmediata en los servicios de copia informativa de la partida registral y la boleta informativa.

En el caso del servicio de certificado literal de la partida registral, el Jefe de la Zona Registral debe disponer que el cajero sea designado como certificador.

Articulo 43

.- Procedimiento para obtener la copia informativa de la partida registral

El procedimiento presencial con solicitud verbal y atención inmediata de copia informativa de la partida registral ocurre cuando el contenido de la mencionada partida no excede de treinta (30) páginas.

El cajero ingresa los datos en el sistema, confirma la factibilidad de brindar el servicio, imprime el reporte preliminar, requiere la confirmación al solicitante mediante la suscripción del mencionado reporte y recibe el derecho registral.

Una vez registrado el pago del servicio en el sistema, el cajero expide la copia informativa y la entrega conjuntamente con el recibo de pago.

Articulo 44

.- Procedimiento para obtener la boleta informativa

Para el procedimiento presencial con solicitud verbal y atención inmediata de boleta informativa, el cajero ingresa los datos en el sistema, confirma la factibilidad de brindar el servicio, imprime el reporte preliminar, requiere la confirmación del solicitante mediante la suscripción del mencionado reporte y recibe el derecho registral.

Una vez registrado el pago del servicio en el sistema, el cajero expide la boleta informativa y la entrega conjuntamente con el recibo de pago.

Articulo 45

.- Procedimiento para obtener el certificado literal de la partida registral

El procedimiento presencial con solicitud verbal y atención inmediata de certificado literal ocurre cuando el contenido de la partida registral no excede de diez (10) páginas.

El cajero ingresa los datos en el sistema, confirma la factibilidad de brindar el servicio, imprime el reporte preliminar, requiere la confirmación del solicitante mediante la suscripción del mencionado reporte y recibe el derecho registral.

Una vez registrado el pago del servicio en el sistema, el cajero certificador emite la certificación y la entrega conjuntamente con el recibo de pago. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Resolución N° 104-2021-SUNARP-SN, publicada el 11 agosto 2021, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 45.- Procedimiento para obtener el certificado literal de la partida registral El procedimiento presencial con solicitud verbal y atención inmediata de certificado literal ocurre cuando el contenido de la partida registral no excede de diez (10) páginas.

El cajero ingresa los datos en el sistema, confirma la factibilidad de brindar el servicio, imprime el reporte preliminar, requiere la confirmación del solicitante mediante la suscripción del mencionado reporte y recibe el derecho registral.

Una vez registrado el pago del servicio en el sistema, el cajero certificador emite la certificación y la entrega conjuntamente con el recibo de pago.

Los certificados literales expedidos mediante agente automatizado son de atención inmediata”.

Articulo 46

.- Supuestos de imposibilidad de atención inmediata

El procedimiento presencial con solicitud verbal no puede ser de atención inmediata cuando, de manera indistinta, se presente alguno de los siguientes supuestos:

a) La partida registral contenga más de treinta (30) páginas para la copia informativa y más de diez (10) páginas para el certificado literal.

b) La información contenida en el sistema informático no está disponible.

c) No existan medios informáticos para brindar el servicio.

d) Se advierte un asiento registral sin firma.

Para tal efecto, el servicio se brinda conforme al procedimiento de atención sujeta a plazo.

SUBCAPITULO II

DE LA ATENCIÓN SUJETA A PLAZO

Articulos 47

.- Publicidad formal con solicitud verbal y atención sujeta a plazo

En el procedimiento presencial con solicitud verbal y atención sujeta a plazo se brindan los siguientes servicios:

a) La búsqueda a través de los índices informatizados.

b) La visualización de partida registral o título archivado que consten en formatos digitales.

c) La exhibición de título archivado.

d) El certificado de vigencia de poder para el Registro de Personas Jurídicas.

e) La copia informativa y el certificado literal del título archivado.

f) La copia informativa y el certificado literal de la partida registral cuando ocurra alguno de los supuestos señalados en el artículo 46 del presente reglamento.

g) Otros que se incorporen mediante resolución del Superintendente Nacional.

Articulo 48

.- Plazo para la atención de la búsqueda a través de los índices informatizados

El plazo para atender la búsqueda a través de los índices informatizados es de dos (02) horas.

Articulo 49

.- Plazo para la atención de la vigencia de poder de personas jurídicas

El plazo para atender la vigencia de poder del Registro de Personas Jurídicas es de tres (03) horas, siempre que se cumpla de manera conjunta los siguientes presupuestos:

a) El certificado debe ser solicitado hasta antes del mediodía.

b) La partida registral tiene una extensión no mayor de diez (10) páginas.

c) No existe título pendiente de inscripción.

d) La persona jurídica corresponde a una sociedad comprendida en la Ley General de Sociedades o la Ley de la Empresa individual de Responsabilidad Limitada - E.I.RL.

e) La información solicitada no se encuentre contenida en tomos y fichas electrónicas.

Cuando no se cumpla los presupuestos antes señalados, la expedición del certificado se realiza en el plazo máximo de tres (03) días.

Articulo 50

.- Tiempo asignado para la exhibición

El servicio de publicidad formal de exhibición de título archivado se brinda por el tiempo máximo de treinta (30) minutos.

Articulo 51

.- Tiempo asignado para la visualización

El servicio de publicidad formal de visualización de una o más partidas registrales o títulos archivados que conste en formato digital se brinda por el tiempo máximo de treinta (30) minutos.

Articulo 52

.- Trámite para la atención

En el procedimiento presencial con solicitud verbal y atención sujeta a plazo, el requerimiento será enviado desde caja al servidor responsable para la atención del servicio.

En el sistema aparece como solicitud pendiente de atención por el servidor responsable, quien expide el servicio y envía a Mesa de Partes, o facilita al solicitante las herramientas que permitan la visualización o exhibición en la oficina registral, según corresponda.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO PRESENCIAL CON SOLICITUD ESCRITA

Articulo 53

.- Inicio del procedimiento

El procedimiento presencial con solicitud escrita se inicia ante el cajero de la oficina registral con la presentación del formulario correspondiente.

El solicitante precisa en el formulario los requisitos previstos en el artículo 24 del presente reglamento. La expedición del servicio se encuentra sujeto a los plazos establecidos en este capítulo.

Articulo 54

.- Publicidad formal con solicitud escrita

En el procedimiento presencial con solicitud escrita se brindan los servicios no comprendidos en los artículos 41 y 47 del presente reglamento.

Articulo 55

.- Plazo del procedimiento

El plazo máximo para expedir la publicidad en el procedimiento presencial con solicitud escrita es de tres (03) días hábiles, salvo disposición contraria contenida en el presente reglamento.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO NO PRESENCIAL DE PUBLICIDAD REGISTRAL EN LINEA

Articulo 56

.- Servicio de Publicidad Registral en Línea

El Servicio de Publicidad Registral en línea (SPRL) permite acceder a la base de datos que contiene los índices de los distintos registros, el repositorio centralizado de imágenes de las partidas registrales y los títulos almacenados que consten en formato digital de las oficinas registrales, para obtener información que se encuentre disponible. Asimismo permite solicitar publicidad formal certificada descrita en el presente capítulo.

Articulo 57

.- Del acceso al servicio

El Servicio de Publicidad Registral en Línea se brinda a través del portal web institucional. El usuario debe encontrarse suscrito, contar con un usuario y una contraseña, así como reunir las condiciones de uso del servicio.

En el Servicio de Publicidad Registral en Línea se aplican los plazos y reglas establecidas en el presente reglamento, siempre que resulte acorde con la naturaleza del servicio.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Resolución N° 260-2018-SUNARP-SN, publicada el 16 octubre 2018, la misma que entró en vigencia a los treinta días calendario contados desde su publicación en el diario oficial “El Peruano”, cuyo texto es el siguiente:

" Artículo 57.- Del acceso al servicio

El Servicio de Publicidad Registral en Línea se brinda a través del portal web institucional, de la aplicación móvil u otro canal digital que se implemente para ello. El solicitante debe encontrarse suscrito, contar con un usuario y una contraseña, así como reunir las condiciones de uso del servicio para cada modalidad de acceso.

En el Servicio de Publicidad Registral en Línea se aplican los plazos y reglas establecidas en el presente reglamento, siempre que resulten acordes con la naturaleza del servicio o no se hayan contemplado reglas especiales para el trámite del mismo.

Por la aplicación móvil se brindarán los servicios que expresamente sean aprobados por Resolución del Superintendente Nacional."

Articulo 58

.- Requisitos de la solicitud

La solicitud en línea debe cumplir con los mismos requisitos señalados en el artículo 24 del presente reglamento y los demás pertinentes según la naturaleza del servicio. Los datos relativos al nombre del solicitante y el número del documento oficial de identidad, se entienden cumplidos con la suscripción al Servicio de Publicidad Registral en Línea.

En la solicitud de publicidad formal certificada se debe indicar la oficina registral donde se realizará la entrega o el domicilio al que se remitirá el certificado. En este último caso corresponde abonar un derecho registral adicional por el servicio de mensajería.

Articulo 59

.- Publicidad formal simple

La publicidad formal simple que se brinda a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea es la siguiente:

a) Búsqueda a través de los índices informatizados.

b) Visualización e impresión de partida registral y título archivado.

c) Boleta informativa del Registro de Propiedad Vehicular. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Resolución N° 104-2021-SUNARP-SN, publicada el 11 agosto 2021, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 59.- Publicidad formal simple La publicidad formal simple que se brinda a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea es la siguiente:

a) Búsqueda a través de los índices informatizados. b) Visualización e impresión de partida registral. c) Boleta informativa del Registro de Propiedad Vehicular. d) Visualización de título archivado. e) Copia informativa de título archivado. f) Otros que se implementen mediante resolución del Superintendente Nacional”.

Articulo 60

.- Procedimiento de publicidad formal simple

Para el servicio de publicidad simple, el sistema pone a disposición del solicitante los diferentes servicios señalados en el artículo 59 del presente reglamento.

La atención del servicio de publicidad simple se obtiene directamente del sistema, es inmediata y no requiere la intervención de un funcionario para su emisión.

El servicio de visualización de partida registral y título archivado incluye la opción de imprimir cada imagen de la partida registral visualizada, sin requerir pago adicional. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Resolución N° 104-2021-SUNARP-SN, publicada el 11 agosto 2021, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 60.- Procedimiento de publicidad formal simple Para el servicio de publicidad simple, el sistema pone a disposición del solicitante los diferentes servicios señalados en el artículo 59 del presente reglamento.

La atención del servicio de publicidad simple se obtiene directamente del sistema, es inmediata y no requiere la intervención de un funcionario para su emisión.

El servicio de visualización de partida registral incluye la opción de imprimir cada imagen de la partida registral visualizada, sin requerir pago adicional”.

Articulo 61

.- Publicidad formal certificada

La publicidad formal certificada que se solicita a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea se entrega conforme a lo establecido en el artículo 62 del presente reglamento, y es la siguiente:

a) Certificado literal de la partida registral.

b) Certificado positivo y negativo del Registro de Sucesión Intestada, Registro Personal, Persona Jurídica, Propiedad Inmueble y Propiedad Vehicular.

c) Certificado Registral Inmobiliario - CRI.

d) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Inmueble.

e) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro Público de Aeronaves.

f) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Embarcaciones Pesqueras.

g) Certificado Registral Vehicular - CRV.

h) Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas.

i) Certificado de Vigencia de Poder de Personas Naturales.

j) Otros que se puedan implementar mediante resolución del Superintendente Nacional. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Resolución N° 198-2021-SUNARP/SN, publicada el 22 diciembre 2021, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 61.- Publicidad formal certificada

La publicidad formal certificada que se solicita a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea se entrega conforme a lo establecido en el artículo 62 del presente reglamento, y es la siguiente:

a) Certificado literal de la partida registral.

b) Certificado positivo y negativo del Registro de Sucesión Intestada, de Testamentos, de Personas Jurídicas, de Propiedad Inmueble, de Propiedad Vehicular y Registro Personal.

c) Certificado Registral Inmobiliario - CRI.

d) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Propiedad Inmueble.

e) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro Público de Aeronaves.

f) Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Embarcaciones Pesqueras.

g) Certificado Registral Vehicular - CRV.

h) Certificado de Vigencia de Poder de Personas Jurídicas.

i) Certificado de Vigencia de Poder de Personas Naturales.

j) Certificado de Vigencia de Órgano Directivo de la Persona Jurídica.

k) Certificado de Vigencia de Persona Jurídica.

l) Certificado de Vigencia de Nombramiento de Curador.

m) Certificado de Vigencia de Designación de Apoyo.

n) Certificado positivo y negativo de Unión de hecho.

o) Certificado de Búsqueda Catastral

p) Otros que se puedan implementar mediante resolución del Superintendente Nacional”.

Articulo 62

.- Procedimiento de publicidad formal certificada

Para el servicio de publicidad certificada, el solicitante pide los certificados literales y compendiosos de cualquier oficina registral a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea.

En el caso del certificado compendioso, el registrador o abogado certificador de la oficina registral a la que pertenece la partida registral, revisa la solicitud de publicidad, el pago del derecho registral, elabora el certificado compendioso y procede a la expedición del mismo.

Cuando la partida registral pertenece a una oficina registral distinta a donde se realiza la entrega, el abogado certificador o registrador que elabora el certificado compendioso, verifica el pago del derecho registral y remite en formato digital al funcionario responsable de la expedición.

El registrador o abogado certificador encargado de la expedición, una vez recibido el certificado compendioso a través del sistema, realiza las siguientes acciones: imprime, sella y firma el certificado para ser entregado al usuario. La certificación expedida incorpora en forma automática la fecha de elaboración del certificado. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Resolución N° 104-2021-SUNARP-SN, publicada el 11 agosto 2021, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 62.- Procedimiento de publicidad formal certificada Para el servicio de publicidad certificada, el solicitante pide los certificados literales y compendiosos de cualquier oficina registral a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea.

En el caso del certificado compendioso, el registrador o abogado certificador de la oficina registral a la que pertenece la partida registral, revisa la solicitud de publicidad, el pago del derecho registral, elabora el certificado compendioso y procede a la expedición del mismo.

Cuando la partida registral pertenece a una oficina registral distinta a donde se realiza la entrega, el abogado certificador o registrador que elabora el certificado compendioso, verifica el pago del derecho registral y remite en formato digital al funcionario responsable de la expedición.

El registrador o abogado certificador encargado de la expedición, una vez recibido el certificado compendioso a través del sistema, realiza las siguientes acciones: imprime, sella y firma el certificado para ser entregado al usuario. La certificación expedida incorpora en forma automática la fecha de elaboración del certificado.

Los certificados literales expedidos mediante agente automatizado son de atención inmediata”. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Resolución N° 198-2021-SUNARP/SN, publicada el 22 diciembre 2021, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 62.- Procedimiento de publicidad formal certificada

Para el servicio de publicidad certificada, el solicitante pide los certificados literales y compendiosos de cualquier oficina registral a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea.

En el caso del certificado compendioso, el registrador o abogado certificador de la oficina registral a la que pertenece la partida registral, revisa la solicitud de publicidad, el pago del derecho registral, elabora el certificado compendioso y procede a la expedición del mismo.

Cuando la partida registral pertenece a una oficina registral distinta a donde se realiza la entrega, el abogado certificador o registrador que elabora el certificado compendioso, verifica el pago del derecho registral y remite en formato digital al funcionario responsable de la expedición.

El registrador o abogado certificador encargado de la expedición, una vez recibido el certificado compendioso a través del sistema, realiza las siguientes acciones: imprime, sella y firma el certificado para ser entregado al usuario. La certificación expedida incorpora en forma automática la fecha de elaboración del certificado.

Los certificados literales y compendiosos expedidos mediante agente automatizado son de atención inmediata”.

Articulo 63

.- Plazo de expedición de la publicidad formal certificada

La expedición del certificado es atendida por el registrador y abogado certificador, respectivamente, en el mismo día en que son recibidas, salvo las solicitudes presentadas luego de las 13:00 horas o aquellos certificados que por su extensión u otra causa justificada requieran un plazo mayor que no puede exceder de tres (03) días.

Articulo 64

.- Observación o pago del derecho registral del certificado

Si el certificado no puede ser atendido por alguna deficiencia o por no abonarse la integridad del derecho registral, la subsanación o el pago de mayor derecho se realiza en línea, a cuyo efecto bastará con que ingrese su usuario y contraseña en la plataforma del Servicio de Publicidad Registral en Línea, seleccionando la opción denominada “Estado de Solicitud de Certificado”, ingresando el número de su solicitud y corrigiendo los datos errados o abonando el derecho registral.

En el caso que se requiera documentación al solicitante, el reingreso de la subsanación de las observaciones formuladas se realiza por mesa de partes. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Resolución N° 198-2021-SUNARP/SN, publicada el 22 diciembre 2021, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 64.- Observación o pago del derecho registral del certificado

Si el certificado no puede ser atendido por alguna deficiencia o por no abonarse la integridad del derecho registral, la subsanación o el pago de mayor derecho se realiza en línea, a cuyo efecto bastará con que ingrese su usuario y contraseña en la plataforma del Servicio de Publicidad Registral en Línea, a través de las opciones y campos habilitados que permitan indicar la información que el servidor responsable requiera para la expedición de servicio o abonando el derecho registral.

En caso la subsanación requiera de la presentación de un documento adicional, este debe ser ingresado en formato PDF en el campo habilitado de la cuenta. Todo documento adjuntado se entiende como declaración jurada efectuada por el usuario de la cuenta del SPRL”.

Articulo 65

.- Código de seguridad contenido en el certificado compendioso

Sin perjuicio de la información que contiene cada certificado compendioso, en el Servicio de Publicidad Registral en Línea se incorpora un código de seguridad que permite verificar la autenticidad del certificado.

Articulo 66

.- Plazo de entrega de los certificados en el domicilio del solicitante

El plazo de entrega de los certificados literales y compendiosos en el domicilio del solicitante es de cinco (05) días, contados desde el día siguiente de su expedición.