TÍTULO II - CLASES DE PUBLICIDAD FORMAL

Articulo 14

.- Clasificación y características de la publicidad formal

La publicidad formal que brinda el registro se clasifica en:

a) Publicidad formal simple: Es informativa y consiste en la obtención de información del archivo registral, sin la suscripción del servidor responsable en su expedición.

b) Publicidad formal certificada: Es instrumento público y da fe de la información contenida en el registro. Es suscrita por el registrador, abogado certificador o certificador debidamente autorizado, según corresponda. Tiene valor para todo procedimiento seguido ante una institución pública o privada con los efectos que establezca el presente reglamento. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Resolución N° 104-2021-SUNARP-SN, publicada el 11 agosto 2021, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 14.- Clasificación y características de la publicidad formal La publicidad formal que brinda el registro se clasifica en:

a) Publicidad formal simple: Es informativa y consiste en la obtención de información del archivo registral, sin la suscripción del servidor responsable en su expedición.

b) Publicidad formal certificada: Es instrumento público y da fe de la información contenida en el registro. Es suscrita por el registrador, abogado certificador, certificador debidamente autorizado, o suscrita digitalmente por la SUNARP, mediante agente automatizado, según corresponda. Tiene valor para todo procedimiento seguido ante una institución pública o privada con los efectos que establezca el presente reglamento”.

Articulo 15

.- Formas de publicidad formal simple

La publicidad formal simple se obtiene a través de los siguientes medios:

a) Exhibición: Consiste en la consulta directa por parte del administrado de los títulos archivados.

La exhibición se efectúa en el local de la oficina registral respectiva y en presencia del personal expresamente facultado para ello, debiendo adoptar las precauciones convenientes para asegurar su conservación.

Está prohibido doblar las hojas, poner anotaciones o señales, o realizar actos que puedan alterar la integridad de éstos, bajo responsabilidad de adoptar las acciones legales correspondientes.

b) Visualización: Consiste en la consulta de la partida registral o título archivado que consten en formatos digitales, a través de los terminales ubicados en las instalaciones de las oficinas registrales, cajeros registrales multiservicios u otros medios.

c) Copia informativa: Consiste en la reproducción total o parcial de documentos que conforman el título archivado, la solicitud de inscripción denegada o la partida registral, inclusive aquellas que se originan en tomo o ficha.

En el caso de la partida registral, consta la existencia de título pendiente.

d) Búsqueda a través de los índices informatizados: Consiste en la obtención de información extraída de la partida registral por medio de datos estructurados del sistema informático registral tales como el nombre o denominación de la persona natural o jurídica, el número de la partida registral y otros datos de acuerdo a cada registro jurídico.

e) La boleta informativa: Consiste en la información obtenida de los índices o asientos registrales, a través de los datos estructurados del sistema informático registral, indicando la existencia de título pendiente.

Articulo 16

.- Formas de publicidad formal certificada

La publicidad formal certificada se obtiene a través de los siguientes medios:

a) Certificado literal: Consiste en la reproducción total o parcial de los documentos que conforman el título archivado, la solicitud de inscripción denegada o la partida registral, inclusive aquellas que se originan en tomo o ficha, con la indicación del día y hora de su expedición, debiendo ser autorizados por el registrador, abogado certificador o certificador mediante su sello, firma y rúbrica en la hoja u hojas que conforman dicha publicidad. (*)

(*) Literal modificado por el Artículo 2 de la Resolución N° 104-2021-SUNARP-SN, publicada el 11 agosto 2021, cuyo texto es el siguiente:

"a) Certificado literal: Consiste en la reproducción total o parcial, en soporte papel o electrónico, de los documentos, que conforman el título archivado, la solicitud de inscripción denegada o la partida registral, inclusive aquellas que se originan en tomo o ficha, con la indicación del día y hora de su expedición, debiendo ser autorizados por el registrador, abogado certificador, certificador o suscrita digitalmente por la SUNARP, mediante agente automatizado, según corresponda."

b) Certificado compendioso: Consiste en la expedición de un extracto, resumen o indicación de determinada circunstancia que conste en la partida registral, tales como la titularidad, gravamen, carga, nombramiento, revocación u otro dato. También comprende la información registral sintetizada que permite acreditar la existencia, inexistencia o vigencia de determinada inscripción o anotación registral, así como las aclaraciones necesarias para no inducir a error sobre la situación de la partida registral y la indicación de la fecha y hora de su expedición. El certificado compendioso se encuentra suscrito por el registrador o abogado certificador mediante su sello, firma y rúbrica en la hoja u hojas que conforman dicha publicidad.

Son certificadores y abogados certificadores debidamente autorizados aquellos servidores responsables que el Jefe de la Zona Registral designa para realizar la función de expedir los certificados a los que se refiere este artículo. El Jefe de la Zona Registral puede delegar la facultad de designación al jefe de la oficina registral correspondiente.

Para ser abogado certificador se debe tener título de abogado y estar colegiado. (*)

(*) Extremo modificado por el Artículo 2 de la Resolución N° 198-2021-SUNARP/SN, publicada el 22 diciembre 2021, cuyo texto es el siguiente:

" b) Certificado compendioso: Consiste en la expedición de un extracto, resumen o indicación de determinada circunstancia que conste en la partida registral, tales como la titularidad, gravamen, carga, nombramiento, revocación u otro dato. También comprende la información registral sintetizada que permite acreditar la existencia, inexistencia o vigencia de determinada inscripción o anotación registral, así como las aclaraciones necesarias para no inducir a error sobre la situación de la partida registral y la indicación de la fecha y hora de su expedición. El certificado compendioso se encuentra suscrito por el registrador o abogado certificador mediante su sello, firma y rúbrica en la hoja u hojas que conforman dicha publicidad, o mediante agente automatizado, firmado digitalmente por la SUNARP, en condición de titular y suscriptor como persona jurídica

Son certificadores y abogados certificadores debidamente autorizados aquellos servidores responsables que el Jefe de la Zona Registral designa para realizar la función de expedir los certificados a los que se refiere este artículo. El Jefe de la Zona Registral puede delegar la facultad de designación al jefe de la oficina registral correspondiente.

Para ser abogado certificador se debe tener título de abogado y estar colegiado.

Los certificados literales y compendiosos expedidos mediante agente automatizado son de atención inmediata”.

Articulo 17

.- Clases de certificados compendiosos

Están comprendidos dentro de los certificados compendiosos los siguientes:

a) Certificado Registral: Acredita la información relativa a la titularidad, descripción, cargas y gravámenes vigentes respecto de un bien de acuerdo a cada registro jurídico.

Asimismo, acredita la información con alcance nacional respecto de una persona de acuerdo a los registros jurídicos que el sistema informático permita.

b) Certificado de cargas y gravámenes: Acredita la existencia de cargas, gravámenes u otras afectaciones vigentes respecto del bien de acuerdo a cada registro jurídico.

c) Certificado positivo: Acredita la existencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico, detallando el número de partida registral, el tipo de registro y la oficina registral donde se encuentra inscrito el acto o derecho, según corresponda.

d) Certificado negativo: Acredita la inexistencia de una inscripción respecto a determinado registro jurídico de la oficina registral correspondiente.

e) Certificados de vigencia: Acredita la existencia y eficacia del acto o derecho inscrito en determinado registro jurídico a la fecha de su expedición.