TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

.- Objeto del reglamento

El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos de la publicidad formal, el procedimiento y las demás formalidades necesarias para su expedición, así como los efectos de la publicidad material.

Articulo 2

.- Glosario de términos

Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

"Agente automatizado: Es un software programado que, a través de un proceso predefinido, sin intervención humana, permite la expedición del certificado literal firmado digitalmente por la SUNARP, en condición de titular y suscriptor como persona jurídica, el cual contiene un código de verificación digital con representación imprimible." (*)(**)

(*) Definición incorporada por el Artículo 2 de la Resolución N° 104-2021-SUNARP-SN, publicada el 11 agosto 2021.

(**) Definición modificada por el Artículo 2 de la Resolución N° 198-2021-SUNARP/SN, publicada el 22 diciembre 2021, cuyo texto es el siguiente:

"Agente automatizado: Es un software programado que, a través de un proceso predefinido, sin intervención humana, permite la expedición de la publicidad formal certificada firmada digitalmente por la SUNARP, en condición de titular y suscriptor como persona jurídica, el cual contiene un código de verificación digital con representación imprimible."

Área de catastro: Es la encargada de la administración de la base gráfica registral y de emitir los informes técnicos necesarios para el certificado de búsqueda catastral.

Archivo registral: Es el conjunto de documentos almacenadas y conservados en las distintas oficinas registrales de la Sunarp, que se encuentran conformados por: (i) Las partidas registrales que constan en tomos, fichas movibles, discos ópticos y otros soportes magnéticos; (ii) Los títulos que dan mérito a las inscripciones registrales; (iii) Las solicitudes de inscripción de los títulos cuya inscripción fue denegada; (iv) Los índices y los asientos de presentación organizados en medios informáticos o aquellos que consten en soporte papel.

Asiento registral: Es el acto administrativo del registrador mediante el cual extiende una inscripción o anotación que expresa el extracto de un acto o derecho contenido en el título correspondiente.

Declaración de abandono: Es el acto administrativo que determina la conclusión del procedimiento de publicidad formal por la inacción del solicitante en el plazo previsto en este reglamento.

Mesa de partes: Es el área de la oficina registral encargada de poner a disposición los pronunciamientos del servidor responsable respecto al pedido de publicidad formal, así como de recibir los documentos de reingreso aportados por el solicitante.

Jefe de la Zona Registral: Es el servidor civil responsable de dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar los servicios de publicidad en cada uno de los órganos desconcentrados de la Sunarp.

Oficina registral: Es la encargada de prestar el servicio de publicidad formal de los diversos actos y derechos inscritos.

Partida registral: La partida registral es la unidad de registro, conformada por los asientos de inscripción organizados sobre la base de la determinación del bien o de la persona susceptible de inscripción; y, excepcionalmente, en función de otro elemento previsto en disposiciones normativas.

Servidor responsable: Es el cajero, certificador, abogado certificador o registrador encargado de brindar el servicio de publicidad formal.

Solicitante: Es el administrado que requiere el servicio de publicidad formal de alguno de los registros jurídicos de la Sunarp.

Título archivado: Es el conjunto de documentos que dieron mérito a la extensión de un asiento registral. El título archivado forma parte del archivo registral y está ordenado cronológicamente en función a la fecha de presentación al registro.

Articulo 3

.- De la publicidad registral

El registro es público y la publicidad que otorga consiste en la exteriorización continuada y organizada de los derechos y actos inscritos o anotados, a fin de hacerlos cognoscibles a los terceros.

La publicidad registral tiene como finalidad otorgar seguridad jurídica a los terceros, constituyendo en algunos casos, la existencia misma del derecho o acto registrable.

Articulo 4

.- Publicidad material

La publicidad material alude a los efectos que derivan de la inscripción o anotación registral previstos en el presente reglamento y otras disposiciones legales.

Tales efectos presuponen la calificación registral de los derechos y actos inscritos o anotados.

Articulo 5

.- Efectos de la publicidad material

Los efectos de la publicidad material son los siguientes:

a) Efecto de cognoscibilidad: El contenido de la partida registral afecta a los terceros aun cuando éstos no hubieran tenido conocimiento efectivo del mismo, salvo disposición en contrario.

b) Efecto de inoponibilidad: Los actos o derechos no inscritos ni anotados en el registro, no afectan ni perjudican al tercero que inscribió su derecho en el registro.

c) Efecto legitimador: El titular registral se encuentra legitimado para actuar conforme al contenido de la inscripción registral.

Articulo 6

.- Publicidad formal

La publicidad formal se brinda a través de medios electrónicos o en soporte papel, garantizando el acceso a toda persona al contenido de la partida registral y, en general, de la información del archivo registral.

Articulo 7

.- Legitimado para solicitar la publicidad formal

Toda persona debidamente identificada puede solicitar sin expresión de causa los servicios de publicidad formal que el registro proporcione, salvo disposición en contrario, y previo pago del derecho registral.

Articulo 8

.- Fuentes documentarias de la publicidad formal

Las fuentes documentarias para brindar el servicio de publicidad formal son las siguientes:

a) El asiento registral donde consta el acto o derecho inscrito.

b) La partida registral.

c) El título archivado.

d) Los índices informatizados conformados por la data almacenada o estructurada en el procedimiento registral de inscripción.

e) La solicitud de inscripción denegada con las respectivas esquelas de observación, liquidación y tacha, según corresponda.

f) Otros, de acuerdo a la especialidad de cada registro.

El título que se encuentra en trámite no es fuente documentaria para brindar el servicio de publicidad formal.

Articulo 9

.- Deber de brindar la publicidad formal

El servidor responsable de brindar la publicidad formal no debe mantener en reserva la información contenida en el archivo registral, salvo las prohibiciones expresamente establecidas en el presente reglamento y otras disposiciones legales. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la Resolución N° 104-2021-SUNARP-SN, publicada el 11 agosto 2021, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 9.- Deber de brindar la publicidad formal Mediante la publicidad formal se expide información contenida en el archivo registral, salvo las prohibiciones expresamente establecidas en el presente reglamento y otras disposiciones legales”.

Articulo 10

.- Deber de orientación sobre los medios existentes de la publicidad formal

El servidor responsable de brindar orientación de los servicios de publicidad formal, debe informar a cualquier persona sobre los medios más adecuados para obtener la información requerida.

Articulo 11

.- Solicitud de información a través de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

La información solicitada de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, no comprende la publicidad registral regulada en el presente reglamento.

Articulo 12

.- De la información brindada en forma gratuita

La información que de manera gratuita se brinde por el portal web institucional o telefonía móvil, no forma parte de la publicidad formal. Las características de este tipo de información brindada son determinadas mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos.

Articulo 13

.- Cómputo de los plazos

Los plazos establecidos en el presente reglamento se cuentan por días hábiles. Los días hábiles son aquellos laborables en la oficina respectiva de acuerdo a la jornada de trabajo. En el cómputo se excluye el día inicial y se incluye el día del vencimiento.

El Jefe de la Zona Registral puede disponer la extensión de la jornada de trabajo para recibir solicitudes, atender y expedir los servicios de publicidad registral en los días no hábiles. En dicho caso, no se incluirá tales días a efectos del cómputo del plazo.