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SPIJ: CONSTITUCION POLITICA, LEYES ORGANICAS Y CODIGOS\NORMAS LEGALES\2015\NOVIEMBRE\Martes, 03 de noviembre de 2015\SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Sector: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Fecha de Publicación: 3 de noviembre de 2015

Reglamento del Servicio de Publicidad Registral

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 281-2015-SUNARP-SN

(SEPARATA ESPECIAL)

(*) De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución N° 260-2018-SUNARP-SN, publicada el 16 octubre 2018, se dispone que las reglas para el trámite y expedición de los servicios de publicidad registral que se brindan por la aplicación móvil de la Sunarp “App Sunarp”, son las previstas en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral aprobado por la presente Resolución; y, en la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP-SN del 26 de octubre de 2017, en lo que corresponda al servicio específico que se solicite. La citada Resolución entró en vigencia a los treinta días calendario contados desde su publicación en el diario oficial “El Peruano”. CONCORDANCIAS: R.N° 081-2021-SUNARP-SN (Aprueban que certificados compendiosos, solicitados presencialmente en las oficinas registrales u oficinas receptoras del país, se expidan en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR)

R.N° 097-2021-SUNARP-SN (Aprueban la incorporación de la ubicación gráfica del predio sobre la cartografía del visor de la SUNARP en los resultados de los servicios de “Búsqueda por Nombre de Titular Registral” y “Visualización e Impresión de Partidas”, del Registro de Predios, brindados a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL))

R.N° 110-2021-SUNARP-SN (Implementan el servicio de visualización de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL))

R.N° 170-2021-SUNARP/SN (Aprueban que los certificados compendiosos, solicitados presencialmente en las oficinas registrales u oficinas receptoras del país, se expidan en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR; y dictan otras disposiciones)

R.N° 019-2022-SUNARP/SN (Aprueban la expedición automatizada del Certificado Registral Vehicular)

R. N° 070-2022-SUNARP/SN (Aprueban expedición de diversos certificados en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR en atención presencial; y Certificado Positivo y Certificado Negativo del Registro de Predios (por titularidad) mediante solicitud verbal presencial)

R.N° 281-2015-SUNARP-SN (Aprueban formato y disponen que el Certificado Negativo del Registro de Mandatos y Poderes, solicitado presencialmente en las oficinas registrales o mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL), se expida en formato electrónico, con firma electrónica, código de verificación y código QR)

Surco, 30 de octubre de 2015

VISTOS; el Informe Técnico Nº 015-2015-SUNARP/DTR del 22 de octubre de 2015, emitido por la Dirección Técnica Registral de la SUNARP; el Informe Nº 1142-2015-SUNARP/OGAJ del 19 de octubre de 2015, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica de la SUNARP; el Memorándum Nº 1596-2015-SUNARP/OGTI, del 22 de octubre de 2015, emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información de la SUNARP, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp es Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, la inscripción de los actos o derechos contenidos en los Registros Públicos facilita la prueba de las titularidades de las personas, brinda información relevante a los contratantes y asegura la eficacia de las adquisiciones efectuadas, confiriendo efectos jurídicos tales como la legitimación registral, la fe pública registral, la prioridad registral y la oponibilidad;

Que, la publicidad formal permite hacer cognoscible los actos o derechos inscritos a través de documentos que constan en soporte papel o por medios electrónicos, garantizando el acceso a toda persona al contenido de la partida registral y, en general, de la información del archivo registral;

Que, en los distintos servicios que ofrece la Sunarp para brindar la publicidad formal se han advertido problemas relacionados con la ausencia de procedimientos uniformes en todas las oficinas registrales, así como la inexistencia de disposiciones legales que permitan atender los requerimientos de los administrados para el acceso a la información del registro, originando en algunos casos, la falta de predictibilidad en el servicio de publicidad por parte de la entidad;

Que, por otro lado, en los últimos cinco años se ha evidenciado un incremento considerable de solicitudes de publicidad registral, circunstancia que amerita adoptar medidas eficientes y predecibles que satisfagan las distintas y crecientes necesidades de los administrados;

Que, en ese sentido es importante aprobar el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral para dar respuesta a las distintas cuestiones señaladas en la parte considerativa que antecede; estableciendo los requisitos de la solicitud de publicidad, el procedimiento y las demás formalidades necesarias para la expedición de la publicidad formal;

Que, el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral incorpora disposiciones sobre los efectos de la publicidad material conforme a lo expresado en el Código Civil, propendiendo a la predictibilidad en las decisiones de los registradores y abogados certificadores para expedir la publicidad formal, ordenando y sistematizando los servicios de publicidad existentes;

Que, otro beneficio del reglamento consiste en simplificar el procedimiento de expedición de publicidad formal mediante la implementación de la solicitud verbal con atención inmediata para determinados servicios como la copia informativa o el certificado literal de la partida registral;

Que, el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral también establece disposiciones generales que regulan la publicidad formal en todos los Registros Públicos a cargo de la Sunarp, desarrolla una clasificación y características de la publicidad formal, distinguiendo la publicidad simple de la publicidad certificada;

Que, en cuanto al procedimiento de publicidad formal, se han establecido las modalidades de solicitud verbal de atención inmediata o sujeta a plazo, el procedimiento con solicitud escrita y el procedimiento en línea; incorporando reglas para la interpretación o evaluación de la partida registral cuya publicidad registral certificada es solicitada por el administrado;

Que, en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral también se consolidan las reglas especiales que corresponden a cada Registro Público a cargo de la Sunarp, así como los accesos a la publicidad formal través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SRPL);

Que, en la elaboración del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral se ha contado con la participación de especialistas de las distintas áreas de publicidad registral de todas las Zona Registrales, con la finalidad de incorporar las mejores prácticas con alcance nacional;

Que, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información mediante los documentos indicados en los vistos de la presente resolución, han manifestado su conformidad con el proyecto de Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y sus anexos a fin de que sea materia de evaluación y aprobación por el Consejo Directivo de la Sunarp;

Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en su sesión Nº 320, de fecha 26 de octubre de 2015, y en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó por unanimidad aprobar el Reglamento del Servicios de Publicidad Registral y sus anexos, encomendando al Superintendente Nacional la formalización del acuerdo;

Contando con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica Registral y la Oficina General de Tecnologías de la Información, todas de la Sunarp;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y los anexos 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral entre en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, salvo el Título III que entrará en vigencia el 30 de junio de 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto del reglamento Artículo 2.- Glosario de términos Artículo 3.- De la publicidad registral Artículo 4.- Publicidad material Artículo 5.- Efectos de la publicidad material Artículo 6.- Publicidad formal Artículo 7.- Legitimado para solicitar la publicidad formal Artículo 8.- Fuentes documentarias de la publicidad formal Artículo 9.- Deber de brindar la publicidad formal Artículo 10.- Deber de orientación sobre los medios existentes de la publicidad formal Artículo 11.- Solicitud de información a través de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 12.- De la información brindada en forma gratuita Artículo 13.- Cómputo de plazos

TÍTULO II

CLASES DE PUBLICIDAD FORMAL

Artículo 14.- Clasificación y características de la publicidad formal

Artículo 15.- Formas de publicidad formal simple

Artículo 16.- Formas de publicidad formal certificada

Artículo 17.- Clases de certificados compendiosos

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA PUBLICIDAD FORMAL

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 18.- Naturaleza del procedimiento Artículo 19.- Competencia para la expedición de la publicidad formal Artículo 20.- Imposibilidad del servidor responsable para brindar la publicidad formal con ámbito de competencia nacional Artículo 21.- Número de servicios en la solicitud de publicidad Artículo 22.- Solicitud de publicidad por convenio de cooperación interinstitucional Artículo 23.- Modalidades de presentación de la solicitud de publicidad Artículo 24.- Requisitos de la solicitud de publicidad Artículo 25.- Presentación de varias solicitudes de publicidad Artículo 26.- Inadmisibilidad de la solicitud de publicidad Artículo 27.- Variación del servicio de publicidad formal Artículo 28.- Observación a la solicitud de publicidad por defectos que deben ser subsanados por el solicitante Artículo 29.- Plazo para la subsanación de la esquela de observación Artículo 30.- Plazo y actuaciones ante la presentación de la subsanación Artículo 31.- Denegatoria a la solicitud de publicidad Artículo 32.- Publicidad de un asiento registral sin firma con anotación de inscripción suscrita en el título archivado Artículo 33.- Notificación de las actuaciones del servidor responsable de brindar la publicidad formal Artículo 34.- Notificación a entidades de la administración pública Artículo 35.- Abandono del procedimiento de publicidad formal Artículo 36.- Efectos del desistimiento del procedimiento de publicidad formal Artículo 37.- Conclusión del procedimiento de publicidad formal Artículo 38.- Queja por retardo en la atención de la publicidad formal

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO CON SOLICITUD VERBAL

Artículo 39.- Inicio del procedimiento Artículo 40.- Forma para la atención

SUBCAPITULO I

DE LA ATENCIÓN INMEDIATA

Artículo 41.- Publicidad formal con solicitud verbal y atención inmediata

Artículo 42.- Competencia

Artículo 43.- Procedimiento para obtener copia informativa de la partida registral

Artículo 44.- Procedimiento para obtener la boleta informativa

Artículo 45.- Procedimiento para obtener el certificado literal de la partida registral

Artículo 46.- Supuestos de imposibilidad de atención inmediata

SUBCAPITULO II

DE LA ATENCIÓN SUJETA A PLAZO

Artículo 47.- Publicidad formal con solicitud verbal y atención sujeta a plazo

Artículo 48.- Plazo para la atención de la búsqueda a través de los índices informatizados

Artículo 49.- Plazo para la atención de la vigencia de poder de personas jurídicas

Artículo 50.- Tiempo asignado para la exhibición

Artículo 51.- Tiempo asignado para la visualización

Artículo 52.- Trámite para la atención

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO PRESENCIAL CON SOLICITUD ESCRITA

Artículo 53.- Inicio del procedimiento

Artículo 54.- Publicidad formal con solicitud escrita

Artículo 55.- Plazo del procedimiento

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO NO PRESENCIAL DE PUBLICIDAD REGISTRAL EN LINEA

Artículo 56.- Servicio de publicidad registral en línea

Artículo 57.- Del acceso al servicio

Artículo 58.- Requisitos de la solicitud

Artículo 59.- Publicidad formal simple

Artículo 60.- Procedimiento de publicidad formal simple

Artículo 61.- Publicidad formal certificada

Artículo 62.- Procedimiento de publicidad formal certificada

Artículo 63.- Plazo de expedición de la publicidad formal certificada

Artículo 64.- Observación o pago del derecho registral del certificado

Artículo 65.- Código de seguridad contenido en el certificado compendioso

Artículo 66 .- Plazo de entrega de los certificados en el domicilio del solicitante

TÍTULO IV

EXPEDICIÓN DE LA PUBLICIDAD FORMAL CERTIFICADA

Artículo 67.- Expedición de publicidad formal certificada con título pendiente

Artículo 68.- Expedición de publicidad formal certificada con procedimiento de duplicidad

Artículo 69.- Improcedencia de aclaración en la expedición de un certificado literal

Artículo 70.- Imposibilidad de brindar el certificado compendioso

Artículo 71.- Discrepancia entre el contenido de la partida registral y el certificado compendioso

Artículo 72.- Anotaciones preventivas caducas en el certificado compendioso

Artículo 73.- Aclaración del certificado compendioso

Artículo 74.- Trámite de la aclaración del certificado compendioso

TÍTULO V

INFORMACIÓN PROTEGIDA POR EL DERECHO DE INTIMIDAD

Artículo 75.- Límites a la solicitud de publicidad formal

Artículo 76.- Información protegida por el derecho a la intimidad

Artículo 77.- Sujetos legitimados para solicitar información protegida por el derecho de intimidad

Artículo 78.- Información solicitada por sujeto no legitimado

TÍTULO VI

ELABORACIÓN DE LA PUBLICIDAD FORMAL

CAPITULO I

REGLAS ESPECIALES A TODOS LOS REGISTROS

Artículo 79.- Publicidad sobre una partida registral cerrada

Artículo 80.- Documentos incorporados indebidamente en el título archivado

Artículo 81.- Delimitación de la responsabilidad

CAPITULO II

REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE

SUBCAPÍTULO I

REGISTRO DE PREDIOS

Artículo 82.- Certificado Registral Inmobiliario (CRI)

Artículo 83.- Certificado positivo de propiedad

Artículo 84.- Certificado literal del reglamento interno

SUBCAPÍTULO II

DE LA BÚSQUEDA CATASTRAL

Artículo 85.- Certificado de búsqueda catastral

Artículo 86.- Competencia de la emisión de la emisión del certificado de búsqueda catastral

Artículo 87.- Requisitos mínimos para la solicitud del certificado de búsqueda catastral

Artículo 88.- Plazo para la expedición del certificado de búsqueda catastral

SUBCAPÍTULO III

REGISTRO DE DERECHOS MINEROS

Artículo 89.- Certificado positivo o negativo

Artículo 90.- Certificado de vigencia

Artículo 91.- Certificado de cargas y gravámenes

CAPITULO III

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

SUBCAPÍTULO I

REGISTRO DE AERONAVES, BUQUES, EMBARCACIONES PESQUERAS Y NAVES

Artículo 92.- Certificado Compendioso de dominio de Aeronaves, Buques, Embarcaciones Pesqueras y Naves Artículo 93.- Personas legitimadas para solicitar certificado de matrícula definitiva, provisional y de traslado de aeronave Artículo 94.- Certificado de Matrícula Definitiva de aeronave Artículo 95.- Certificado de matrícula provisional de aeronave Artículo 96.- Certificado de matrícula de traslado de aeronave

SUBCAPÍTULO II

REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR

Artículo 97.- Fuentes especiales para la elaboración de la publicidad formal

Artículo 98.- Atención de un certificado cuando no existan datos en el SIR-RPV

Artículo 99.- Certificado Registral Vehicular (CRV)

Artículo 100.- Boleta informativa

Artículo 101.- Certificado compendioso de historial de dominio del registro de propiedad vehicular

Artículo 102.- Certificado de historial de bienes por titular del registro de propiedad vehicular

CAPITULO IV

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 103.- Certificado de vigencia de Persona Jurídica Artículo 104.- Certificado de vigencia del órgano de la persona jurídica Artículo 105.- Certificado de vigencia del órgano cuando conste alguna modificación posterior de los estatutos Artículo 106.- Cómputo del plazo de duración del órgano Artículo 107.- Certificado de vigencia de poder

CAPITULO V

REGISTRO DE PERSONAS NATURALES

Artículo 108.- Consulta al índice nacional de sucesiones y del registro personal Artículo 109.- Prohibición de expedir publicidad registral en el registro de testamentos Artículo 110.- Igualdad de nombres en el índice nacional de sucesiones para expedición de certificados compendiosos Artículo 111.- Imposibilidad de expedir certificado compendioso por igualdad de nombres Artículo 112.- Certificado de vigencia de persona natural Artículo 113.- Certificado de vigencia de poder que contiene cláusula de irrevocabilidad

TÍTULO VII

PROCEDIMIENTO ANTE LA SEGUNDA INSTANCIA REGISTRAL

Artículo 114.- Procedencia del recurso de apelación

Artículo 115.- Personas legitimadas y requisitos del recurso

Artículo 116.- Plazo para su interposición

Artículo 117.- Plazo para elevar el recurso de apelación ante el Tribunal Registral

Artículo 118.- Informe oral

Artículo 119.- Plazo para resolver la apelación

Artículo 120.- Resolución que ordena la expedición de la certificación

Artículo 121.- Plazo para el reintegro del derecho registral

TÍTULO VIII

DERECHOS REGISTRALES

Artículo 122.- Definición Artículo 123.- Pago del derecho registral Artículo 124.- Pago del derecho registral por una entidad estatal Artículo 125.- Delimitación del derecho registral Artículo 126.- Cálculo del derecho registral en la expedición de certificado de vigencia de poder en el registro de personas jurídicas o naturales Artículo 127.- Cálculo del derecho registral del certificado de vigencia de poder en el registro de personas jurídicas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL