TITULO II - DE LOS ÓRGANOS DEL SNCP

Artículo 6.- Órganos del SNCP

Según lo establecido en la Ley, son órganos del SNCP, el Consejo Nacional de Catastro, la Secretaría Técnica y las Comisiones Consultivas.

CAPÍTULO I

EL CONSEJO NACIONAL DE CATASTRO - CNC

Artículo 7.- Facultades del CNC

Es el órgano encargado de aprobar la política nacional del SNCP y las normas respecto a su ejecución, así como la política referida a la integración catastral.

El CNC como órgano rector del SNCP, tiene la facultad de emitir las directivas que fuesen necesarias, de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.

Sus integrantes se encuentran designados en el artículo 7 y en la tercera Disposición Transitoria de la Ley.

Las funciones del CNC, de conformidad con el artículo 8 de la Ley son las siguientes:

a) Aprobar, a propuesta de la Secretaría Técnica, el Plan Nacional de Catastro, documento que establece la política nacional del Sistema y su vinculación al RdP.

b) Aprobar las Directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecución de las actividades de catastro de predios, que deben seguir los Gobiernos Locales y demás entidades generadoras de catastro; así como las normas para llevar a cabo la captación, procesamiento, presentación y difusión de la información catastral.

c) Aprobar las normas técnicas requeridas para la estandarización e integración de la información catastral para su vinculación con el RdP, de manera que sea posible consolidar la información catastral debidamente articulada y estructurada.

d) Aprobar convenios o contratos con las entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional o Local, personas jurídicas o naturales y los Organismos de Cooperación Técnica, Financiera u otros para la formulación de proyectos, mantenimiento y publicidad de la información catastral.

e) Apoyar a los municipios para el cumplimiento de la normatividad del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial.

f) Delegar en la Secretaria Técnica u otros miembros del CNC, las funciones que estime conveniente.

g) Establecer los estándares y especificaciones técnicas, para la generación actualización y mantenimiento de la Información Catastral de predios, así como establecer el sistema informático destinado a integrar la información catastral de las entidades públicas integrantes del Sistema.

h) Aprobar el Sistema Informático destinado a integrar la información catastral de las entidades públicas integrantes del SNCP.

i) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines con arreglo a Ley así como las funciones específicas que este Reglamento contempla.(*)

(*) Extremo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2018-JUS, publicado el 30 marzo 2018, cuyo texto es el siguiente:

" Las funciones del CNC, de conformidad con el artículo 8 de la Ley son las siguientes:

a) Aprobar, a propuesta de la Secretaría Técnica, el Plan Nacional de Catastro, documento que establece la política nacional del Sistema y su vinculación al RdP.

b) Aprobar las Directivas para la ejecución de las actividades catastrales de entidades generadoras de catastro, así como las normas, estándares y especificaciones técnicas para llevar a cabo el levantamiento, generación, procesamiento, actualización, presentación, mantenimiento y difusión de la información catastral.

c) Aprobar las normas técnicas requeridas para la estandarización e integración de la información catastral, que permita consolidar la información catastral en forma articulada y estructurada, para su vinculación con el RdP y la IDEC.

d) Aprobar convenios o contratos con las entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional o Local, personas jurídicas o naturales y los Organismos de Cooperación Técnica, Financiera u otros para la formulación de proyectos, mantenimiento y publicidad de la información catastral.

e) Apoyar a los municipios para el cumplimiento de la normatividad del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial.

f) Delegar en la Secretaria Técnica u otros miembros del CNC, las funciones que estime conveniente.

g) Establecer e implementar el sistema informático destinado a integrar y almacenar la información catastral de las entidades públicas como soporte de la IDEC.

h) Aprobar las directivas para la administración de la IDEC, en concordancia con los estándares y procedimientos de la IDEP.

i) Aprobar los lineamientos, directrices, directivas y normas para el desarrollo del Catastro Multifinalitario."

CONCORDANCIAS: R. Nº 002-2008-SNCP-CNC (Delegan la administración de la Base de Datos Catastrales - BDC y del Sistema de Información Catastral - SIC al COFOPRI)

Artículo 8.- Sesiones del CNC

Los integrantes del CNC se reúnen en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan una vez al mes y son convocadas por el presidente del CNC.

Las sesiones extraordinarias se realizan cuando el presidente del CNC las convoque o cuando lo requieran cinco (5) o más de sus miembros.

El quórum para las sesiones ordinarias o extraordinarias es de cinco (5) o más de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes. En caso de empate el presidente tiene voto dirimente. Las sesiones son registradas en un Libro de Actas, el mismo que estará a cargo de la Secretaría Técnica.

Cuando el CNC lo requiera podrá convocar a sus sesiones, a personas naturales, representantes de entidades públicas o privadas, así como consultores especializados.

Artículo 9.- Representación de los integrantes del CNC

Los integrantes del CNC, a excepción del Presidente, podrán nombrar representantes para las sesiones ordinarias o extraordinarias. La representación debe constar por escrito.

CAPÍTULO II

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 10.- Secretaria Técnica

Es el órgano responsable de cumplir y monitorear la aplicación de las políticas, normas y estándares del SNCP aprobados por el CNC. La Secretaría Técnica está facultada para coordinar, asesorar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas a la generación y administración de la información catastral de los predios y su vinculación al RdP a efectos que se cumpla con los procedimientos de estandarización y normalización de los procesos técnicos de levantamiento catastral.

Las funciones de la Secretaría Técnica, de conformidad con el artículo 10 de la Ley son las siguientes:

a. Elaborar, en coordinación con las entidades que conforman el Consejo Nacional de Catastro, el Plan Nacional de Catastro, el mismo que debe contener la política nacional del Sistema, considerando las características de apertura, desconcentración, dinamismo, normalización, estandarización de procedimientos de gestión y seguridad jurídica.

b. Ejecutar, en coordinación con las entidades que conforman el CNC, las actividades de supervisión, evaluación y normativa de los procesos catastrales contenidos en el Plan. Para este efecto, cada entidad miembro del CNC, designará uno o más especialistas.

c. Convocar las sesiones de las Comisiones Consultivas en las zonas catastrales del ámbito nacional.

d. Otras que le fueran asignadas por el CNC de acuerdo a ley, así como las funciones específicas que este Reglamento contempla.

CAPÍTULO III

DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS

Artículo 11.- Funciones de las Comisiones Consultivas

Son órganos no permanentes de asesoramiento del SNCP, convocados para emitir opinión respecto a temas que involucran a un área geográfica determinada. Las Comisiones Consultivas se conformarán por los representantes de los Gobiernos Locales y por otras instituciones públicas o privadas, las cuales se encargarán de transmitir información relevante para la toma de decisiones.

Artículo 12.- Sesiones

Las Comisiones Consultivas sesionan a solicitud del CNC y de la Secretaría Técnica. En la convocatoria se indicará la agenda a tratar y los invitados a la sesión.

Las opiniones de los miembros serán recogidas en un libro de actas que estará a cargo de la Secretaría Técnica.

“ TÍTULO II-A

SISTEMA GEODESICO OFICIAL (*)

(*) Título II-A incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2018-JUS, publicada el 30 marzo 2018.

“ Artículo 12-A.- Implementación del Índice de las ERP y contenido mínimo de la base de datos estructurada

El IGN implementa el Índice de las ERP el cual comprende la base de datos estructurada de las ERP, y tiene como mínimo, la siguiente información:

a) Información de la ERP: nombre, código de identificación, código internacional, área a cargo del mantenimiento y orden de la estación.

b) Información sobre la localización: distrito, provincia, departamento, ubicación del monumento y ubicación del receptor.

c) Coordenadas de la ERP: sistema de referencia, marco de referencia, coordenadas geodésicas, coordenadas cartesianas y, coordenadas UTM.

d) Información sobre el equipo GNSS: información del receptor (tipo, número de serie, versión del firmware, fecha de instalación) e, información de la antena (tipo, número de serie, cubierta protectora, altura, medición de la antena, fecha de instalación).

e) Información sobre el procesamiento: observables, intervalo de registro, máscara de elevación, archivo diario, formato de archivo nativo, periodo de toma de datos para el procesamiento, tipo de órbita (efemérides), formato de archivo procesado y, software utilizado.

f) Información sobre el representante legal de la entidad: oficina, dirección, teléfono y, correo electrónico.

El Código de Identificación a que se refiere el literal a) se obtiene mediante el procedimiento establecido por el IGN previo al Registro en el Índice de las ERP.

Artículo 12-B.- Registro de las ERP en el Índice

Las entidades públicas que adquieran una o más ERP deben registrarlas en el Índice en un plazo de 30 días calendario después de su adquisición, debido a que para su instalación deben contar con el registro respectivo en el IGN. Dicho Registro se realiza teniendo en cuenta la información mínima requerida, pruebas de interoperabilidad y verificaciones que requiera el IGN, conforme a las normas y manuales técnicos propuestos por el IGN y aprobados por el CNC.

En el caso de las entidades privadas que cuenten con ERP de su propiedad el registro es facultativo.

Las entidades públicas que levanten o utilicen información geoespacial de cartografía básica o temática catastral, deben emplear de forma obligatoria solo la información de las ERP registradas.

Artículo 12-C.- Administración del Índice

El IGN es el responsable de administrar el Índice de las ERP de manera centralizada, para cuyo caso, el CNC emite las normas correspondientes a propuesta del IGN.

El IGN está a cargo de la verificación del estado de conservación y mantenimiento periódico de las ERP bajo su administración. Las entidades públicas y privadas que cuenten con una ERP registrada deben brindar las facilidades al personal técnico del IGN para la verificación de éstas; asimismo, le corresponde a dichas entidades conservar, mantener y custodiar los equipos de las ERP en un ambiente seguro y libre de radiointerferencias de superficies reflectivas y vibraciones excesivas, debiendo asegurar el suministro de energía eléctrica y el servicio de internet adecuado para el funcionamiento permanente de la ERP.

Artículo 12-D.- Acceso al Índice e información de las ERP

Las entidades públicas y privadas tienen acceso al Índice de las ERP a través del portal del IGN enlazado al portal del SNCP.

Las entidades públicas que realicen levantamiento de información territorial por métodos directos o indirectos o que en el cumplimiento de sus funciones requieran la información de las ERP y puntos geodésicos enlazados a aquellas, deben solicitarla de manera obligatoria al IGN, quien brinda la información en vías de colaboración interinstitucional regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En el caso de las entidades privadas y de las personas naturales, el acceso se sujeta al pago de los derechos correspondientes.

El IGN proporciona las guías, tutoriales o manuales para el acceso a la información de las ERP y puntos geodésicos enlazados a aquellas a través de su portal web. Los referidos documentos son aprobados por el CNC a propuesta del IGN.

Artículo 12-E.- Aspectos conexos al acceso a la información de las ERP

La información de las ERP es de uso obligatorio para el establecimiento de puntos geodésicos a nivel nacional, de acuerdo a la normativa vigente del IGN.

El IGN, mediante Resolución Jefatural, actualiza las coordenadas de ubicación de los puntos geodésicos que se encuentran dentro del radio de las ERP, conforme a sus lineamientos.” (*)

(*) Título II-A incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 005-2018-JUS, publicada el 30 marzo 2018.