TITULO III - DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL

CAPÍTULO I

DEL PREDIO

Artículo 13.- Clasificación de los predios

Para los efectos de la Ley y el presente Reglamento, los predios se clasifican en urbanos y rurales de acuerdo a lo siguiente:

a) Se consideran como predios urbanos a los predios habilitados para dicho fin y todos los demás predios considerados como conformantes del área urbana según lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial aprobado por la Municipalidad respectiva.

b) Se considerarán como predios rurales aquellos predios ubicados fuera de la zona urbana calificada como tal en los planes de acondicionamiento territorial aprobados por la Municipalidad respectiva.

Artículo 14.- Edificaciones

A efectos de la generación de la información catastral, se considerarán edificaciones, a todas las obras de carácter permanente, fijadas al suelo, independientemente de que se encuentren sobre o bajo la superficie del suelo.

La naturaleza de la edificación coincidirá con la categorización del suelo en la que se encuentre edificada. De existir una edificación incompatible con la naturaleza del suelo, se consignará dicha circunstancia al momento de efectuarse el levantamiento catastral.

Artículo 15.- Reglas para la Asignación del CUC.

A cada predio se le asignará un CUC que lo identificará de forma única e inequívoca dentro del territorio nacional.

En los casos de una edificación o conjunto de edificaciones que se encuentren sujetas a los regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común o de independización y co-propiedad a que aluden la Ley Nº 27157 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, se asignará un CUC a cada sección de propiedad exclusiva y los bienes comunes quedarán en la partida matriz del predio, identificados con el CUC de dicha matriz.

En los casos en que se haya constituido derecho de superficie sobre el subsuelo o sobre suelo de un predio, se asignará un CUC a la superficie y otro a la edificación existente.

CAPÍTULO II

TITULARIDAD CATASTRAL

Artículo 16.- Titular Catastral

Por regla general se considerará como tal a quien ostente el derecho de propiedad. Sin embargo, en los casos en que no sea posible identificar al propietario, podrá figurar como titular catastral el poseedor del predio, indicando con qué calidad ejerce la posesión.

En el caso de existir un régimen de cotitularidad, se debe indicar expresamente el porcentaje de participación de cada uno de los cotitulares catastrales.

Artículo 17.- Titularidad Indefinida

Cuando no sea posible identificar al titular catastral, se aplicarán en el levantamiento catastral las siguientes calificaciones:

a) Titular Catastral Desconocido: Cuando no sea posible identificar al titular catastral del predio, sea propietario o poseedor.

En los casos en que no es posible identificar al titular catastral, se consignará este hecho en el levantamiento catastral.

b)Titularidad en Litigio: Cuando sobre un mismo predio o parte de él, estén litigando dos o más personas, respecto de la calidad de propietario exclusivo. Resuelto el litigio se modificará la calificación de la titularidad del predio consignándose al titular catastral.

Artículo 18.- Datos del Titular Catastral

La información que se debe recabar en el levantamiento catastral, relativa a cada titular catastral es la siguiente:

a) Apellidos y nombres o razón social,

b) Documento de identidad o RUC,

c) Domicilio fiscal,

d) Otras que el CNC apruebe mediante Directiva.

CAPÍTULO III

CÓDIGO ÚNICO CATASTRAL

CONCORDANCIAS: Directiva N° 001-2006-SNCP-CNC (Aprueban los ocho primeros dígitos del Código Único Catastral-CUC)

Artículo 19.- Estructura y características

El CUC está compuesto por doce dígitos distribuidos de la siguiente manera:

a) Los primeros ocho (8) dígitos corresponden al rango por distrito, asignado por directivas del CNC, en orden secuencial.

b) Los últimos cuatro (4) dígitos, serán asignados a las secciones de propiedad exclusiva en los casos de edificaciones sujetas a los regímenes en la Ley Nº 27157, de forma correlativa, del 0001 al 9999.

Artículo 20.- Generación de Rangos

La Secretaría Técnica, de acuerdo al Plan Nacional de Catastro y en coordinación con el INEI, asignará a cada Entidad Generadora de Catastro un grupo de números, para futuros CUC, distribuidos dentro de un rango, para que éstas, de acuerdo con el artículo anterior, procedan a la asignación de los mismos a todos los predios que catastren.

Los criterios a seguir en el establecimiento de los rangos serán:

a) Número de predios,

b) Índice poblacional,

c) Volumen de edificaciones proyectadas,

d) Extensión del ámbito territorial de la municipalidad respectiva,

e) Estimación de la dinámica inmobiliaria, y

f) Otros que apruebe el CNC mediante Directiva, en función de las características propias del distrito y de sus perspectivas de futuro.

Artículo 21.- Asignación del CUC en Zonas Catastradas

El CUC es asignado por las Entidades Generadoras de Catastro, a todos los predios ubicados en Zonas Catastradas.

En caso que la superficie de un predio, se ubique en la jurisdicción de mas de un distrito, el CUC será asignado por el Municipio donde se ubique la mayor extensión del predio.

En el caso de las Comunidades Campesinas y Nativas, los CUC serán asignados por el Municipio en cuya jurisdicción se ubique la sede de la Comunidad.

Artículo 22.- Asignación de CUC en Zonas no Catastradas

Los titulares catastrales de predios ubicados en Zona no Catastrada, podrán contratar los servicios de un Verificador Catastral, quien levantará la información catastral y gestionará la asignación del CUC ante la entidad generadora de catastro correspondiente.

La Entidad Generadora de Catastro asignará el CUC, en un plazo que no podrá exceder de 40 días hábiles de presentada la solicitud, vencido dicho plazo el titular catastral podrá solicitar su asignación al SNCP.

La solicitud de asignación del CUC deberá estar acompañada con el plano referenciado al Sistema de Referencia Geodésica Oficial, elaborado por el Verificador Catastral y conforme a las especificaciones técnicas aprobadas mediante Directiva del CNC. Dicho plano debe identificar a los colindantes. Se adjuntará también a la solicitud toda aquella información y documentación que permita acreditar el derecho de propiedad sobre el predio.

CONCORDANCIAS: R. N° 03-2010-SNCP-CNC, Art. 5 de la Directiva

Artículo 23.- Responsabilidades del Verificador Catastral

Los verificadores deben firmar los planos, la Ficha Única Catastral, ésta última cuando corresponda, y demás documentos que forman parte de los expedientes técnicos.

La responsabilidad del verificador se extiende a los procedimientos de levantamiento catastral.

Artículo 24.- Inscripción del CUC en el Registro de Predios:

Tratándose de predios inscritos ya sea en zonas catastradas y en zonas no catastradas, cuya información catastral y registral no presenten discrepancias, se procederá con la inscripción del CUC en la partida registral del predio.

De existir discrepancia, la SUNARP iniciará el procedimiento de saneamiento catastral y registral regulado en el Título VI del presente Reglamento.

En caso de los predios no inscritos, el CUC se inscribirá conjuntamente con la inmatriculación del predio.

Artículo 25.- Asignación del CUC en caso de fraccionamiento de un predio

Si un predio con CUC, asignado es fraccionado, se le asignará a cada una de las fracciones resultantes un nuevo CUC cancelándose el CUC del predio matriz, el que quedará como archivo histórico, salvo que se trate de la independización de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva conformantes de una edificación, caso en el cual el CUC del predio matriz se conservará para identificar dicho(*)NOTA SPIJmatriz.

Artículo 26.- Asignación de CUC en el caso de acumulación de predios

Si dos o más predios con CUC asignado se acumulan, se le asignará un CUC al nuevo predio resultante. Los CUC anteriores se cancelarán y se conservan como antecedente histórico y no podrá usarse nuevamente.

Artículo 27.- Documento que da mérito a la inscripción y costo del CUC

El Registro de Predios inscribe el CUC, con la presentación de la Hoja Informativa Catastral y la documentación requerida por las demás normas registrales correspondientes.

Cuando la inscripción la solicite una entidad pública, en el marco de un programa de titulación, bastará para su inscripción acompañar el plano catastral y su respectiva base de datos en que se consignará el CUC asignado. Las características de los planos y la estructura de la base de datos serán reguladas mediante directiva expedida por el CNC.

En el caso de que la inscripción sea solicitada por una Comunidad Campesina o Nativa, bastará recaudar a la solicitud el Plano de Conjunto o Plano de Demarcación de su territorio, respectivamente.

En los dos últimos casos, se acompañará también a la solicitud la respectiva base de datos, en medios magnéticos.

Artículo 28.- Revisión y Rectificación del CUC

En caso que la Entidad Generadora de Catastro detecte algún error en la asignación del CUC, lo rectificará de oficio, luego de lo cual deberá comunicarlo al titular catastral, al RdP y a la Secretaría Técnica.

Si la Secretaría Técnica detecta algún error en la asignación del CUC, lo comunicará a la Entidad Generadora de Catastro a fin que subsane el error. Subsanado el error, la Entidad Generadora de Catastro procederá de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior.

En ambos casos la rectificación será comunicada al titular catastral.

Artículo 29.- Obligación de Consignar el CUC

Una vez asignado el CUC, será obligatorio consignarlo en todos los documentos relativos al predio.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Notarios y las Entidades Generadoras de Catastro deberán informar y exigir a los usuarios de sus servicios la obligación de incluir el CUC.

CAPÍTULO IV

CARTOGRAFÍA CATASTRAL

Artículo 30.- Actividades y procesos que comprende la Cartografía Catastral

La cartografía catastral es fundamental para correlacionar la superficie del predio con el registro de inmuebles y comprende las actividades y procesos relacionados con la geodesia, fotogrametría, teledetección, topografía y sistemas de información geográfica que permiten obtener la representación gráfica del territorio. Estas actividades y procesos se encuentran sujetas a la normativa del IGN y están enumerados dentro del Marco Geodésico de Referencia, Sistema de Proyección, nomenclatura cartográfica y toponimia oficial aprobadas por el IGN.

A partir de la cartografía catastral es posible localizar el predio sobre el territorio nacional, obtener la información planialtimétrica de la topografía del predio, y determinar el área y perímetro, respectivo.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2018-JUS, publicado el 30 marzo 2018, cuyo texto es el siguiente:

“ Artículo 30.- Actividades y procesos que comprende la Cartografía Catastral

La cartografía catastral es fundamental para correlacionar la superficie del predio con el registro de inmuebles y comprende las actividades y procesos relacionados con la geodesia, fotogrametría, teledetección, topografía y sistemas de información geográfica que permitan obtener la representación gráfica del territorio. Estas actividades y procesos son propuestas por el IGN y aprobadas por el CNC, enmarcados dentro del Marco Geodésico de Referencia, Sistema de Proyección, nomenclatura cartográfica y toponimia oficial aprobadas por el IGN.

A partir de la cartografía catastral es posible localizar el predio sobre el territorio nacional, obtener la información planimétrica y altimétrica de la topografía del predio, y determinar el área y perímetro del mismo.”

Artículo 31.- Clases de Cartografía Catastral

La Cartografía Catastral puede ser Derivada o Temática.

Es Derivada, cuando se forma por procesos de adición o generalización de la información topográfica contenida en la cartografía básica preexistente. Este tipo de cartografía está sujeta a la norma cartográfica básica, complementada con simbología específica, con lo que se garantiza la fidelidad de la información.

Es Temática, cuando se desarrolla teniendo como soporte la cartografía básica o derivada, destacando aspectos descriptivos y ponderativos concretos de la información adicional específica.

Artículo 32.- Producción de Cartografía Básica y Series Cartográficas Catastrales

La producción de la Cartografía Básica es continua, homogénea y articulada, de acuerdo a las series de escalas que se determinarán mediante directiva aprobada por el CNC.

Los contenidos mínimos de las series cartográficas urbanas y rurales, así como la estandarización y el formato de las mismas serán desarrolladas, complementadas o modificadas, mediante Directivas aprobadas por el CNC.

Los formatos de las series cartográficas serán validados por el IGN.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2018-JUS, publicado el 30 marzo 2018, cuyo texto es el siguiente:

“ Artículo 32.- Producción de Cartografía Catastral y Series Cartográficas Catastrales

La producción de la cartografía catastral está a cargo de los Entes Generadores de Catastro, de manera continua, homogénea y articulada, de acuerdo a las series de escalas que se determinan mediante directiva aprobada por el CNC.

Los contenidos mínimos de las series cartográficas urbanas y rurales, así como la estandarización y el formato de las mismas son desarrolladas, complementadas o modificadas, mediante Directivas aprobadas por el CNC.”

“ Artículo 32-A.- Colaboración para el levantamiento, mantenimiento o actualización catastral

Las entidades miembros del SNCP, por acuerdo del CNC y en apoyo a la Secretaría Técnica, brindan asesoría y supervisión a las municipalidades, a fin de incentivar el desarrollo del catastro en el marco de las normas del SNCP. Para tal efecto, promueven, capacitan y supervisan la elaboración del Plan de Desarrollo Catastral anual de las municipalidades, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1286, para impulsar el levantamiento, mantenimiento o actualización catastral, conforme sea precisado por la entidad que brinde la asesoría.

El CNC aprueba la priorización de municipalidades y planifica el acceso a la información catastral de predios rurales y predios urbanos de la BDC del SNCP, de aquellas municipalidades que hayan sido asesoradas.

El presente artículo se complementa mediante Directivas emitidas por el CNC.”(*)

(*) Artículo 32-A incorporado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-2018-JUS, publicada el 30 marzo 2018.

CAPÍTULO V

BASES DE DATOS CATASTRALES - BDC

Artículo 33.- Administración de la BDC

La información de las BDC es acopiada, integrada, custodiada y difundida por la Secretaría Técnica y gestionada por un Sistema de Información Geográfica - SIG.

CONCORDANCIAS: R. Nº 002-2008-SNCP-CNC (Delegan la administración de la Base de Datos Catastrales - BDC y del Sistema de Información Catastral - SIC al COFOPRI) R.Nº 01-2011-SNCP-CNC (Aprueban actualización de la Estructura de Datos Alfanumérica de la Base de Datos Catastral Urbana)

Artículo 34.- Contenido de las BDC

Las BDC estarán compuestas por toda la documentación, actual o antigua, que describa al predio.

Los datos alfanuméricos imprescindibles con que deberá contar la BDC son los siguientes:

a) Código Único Catastral.

b) Código de Referencia Catastral.

c) Número de partida registral, cuando se trate de predios registrados.

d) Nombre, tipo y número de documento de identidad y domicilio fiscal del titular catastral si es persona natural.

e) Razón social, número del registro único de contribuyente y domicilio fiscal del titular catastral si es persona jurídica.

f) Forma de adquisición del derecho de propiedad del titular catastral sobre el predio.

g) Dirección del predio, para el caso de predios urbanos.

h) Nombre y Ubicación geográfica para el caso de predios rurales.

i) Fecha del levantamiento catastral.

j) Área, linderos y medidas perimétricas del predio.

k) Uso del predio.

I) Valor catastral referencial del predio

m) Cualquier otra información que los entes generadores de catastro estimen conveniente.

Los datos gráficos que deberá contener la BDC constituyen una representación o modelo de la realidad territorial, contienen información sobre posición, atributos descriptivos, relaciones espaciales y tipo de entidades geográficas, las cuales son representadas mediante el uso de puntos, líneas, polígonos, volúmenes o también por medio de celdas.

El valor catastral es determinado para cada predio. Está constituido por el valor arancelario del suelo, al que habrá que añadir el de las edificaciones u otras mejoras, si las hubiere, según lo establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, para cuyo efecto el CNC podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucional con dicha entidad.

CONCORDANCIAS: R. N° 01-2009-SNCP-CNC(Aprueban Directivas sobre Estructura de Datos Alfanuméricos de la Base de Datos Catastral Urbana, Declaración de Zona Catastrada y Formatos de las Hojas Informativas Catastrales Urbana y Rural) R.Nº 01-2011-SNCP-CNC (Aprueban actualización de la Estructura de Datos Alfanumérica de la Base de Datos Catastral Urbana)

Artículo 35.- Diseño y Estructura del BDC

Mediante Directiva del CNC se establecerá el diseño y la estructura de la BDC, el cual podrá incluir datos complementarios no considerados en el artículo anterior.

Artículo 36.- Información Complementaria de la BDC

Sin perjuicio de lo establecido en los dos artículos anteriores, cada Entidad Generadora de Catastro podrá incorporar, como anexo en su caso y dentro de sus competencias, aquella otra información que considere conveniente a sus intereses.

CAPÍTULO VI

ADMINISTRACIÓN Y PUBLICIDAD DE LA BASE DE DATOS CATASTRAL - BDC

Artículo 37.- Generación y Mantenimiento de la BDC

La generación, almacenamiento, mantenimiento y uso de la BDC se administrará con la ayuda de un Sistema de información Geográfico - SIG.

Con objeto de facilitar el servicio a los usuarios, el CNC diseñará e implementará mediante Directiva, aplicaciones que permitan diferentes niveles de acceso a la BDC, mediante consultas vía telemática.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2018-JUS, publicado el 30 marzo 2018, cuyo texto es el siguiente:

“ Artículo 37.- Generación y Mantenimiento de la BDC

La generación, almacenamiento, mantenimiento y uso de la BDC, además de los servicios de la IDEC, se administran con la ayuda de un sistema de información geográfico -SIG, siguiendo la arquitectura tecnológica y los estándares de la IDEC y de la IDEP, así como otros estándares complementarios.

El CNC a propuesta de la Secretaría Técnica, diseña e implementa mediante directiva, aplicaciones para diferentes niveles de acceso a la BDC de la IDEC que faciliten el servicio a los usuarios.”

CONCORDANCIAS: R. Nº 002-2008-SNCP-CNC (Delegan la administración de la Base de Datos Catastrales - BDC y del Sistema de Información Catastral - SIC al COFOPRI)

Artículo 38.- Acceso a la Información de la BDC

La BDC está al servicio de los organismos de la Administración Pública y Empresas prestadoras de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas funciones y competencias. Esta información está también a disposición de las personas naturales o jurídicas privadas que la requieran, dentro de los límites que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806.

El acceso a la BDC se encuentra sujeto al pago de los derechos que fije el CNC mediante Directiva, la misma que establecerá la forma de distribución de los ingresos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley y se incorporará en el TUPA de cada entidad que integran el SNCP. Las entidades que integran el CNC, así como las Entidades Generadoras de Catastro que hayan ingresado su información a la BDC, accederán gratuitamente a la información.

Artículo 39.- Documentos a través de los cuales se brinda la información

Las Entidades Generadoras de Catastro y la Secretaría Técnica reciben las solicitudes de acceso a la BDC.

La información se brindará a través de la Hoja Informativa Catastral y/o con la emisión del Certificado Catastral, documentos que se expedirán en soporte papel o en formato digital. El CNC aprobará, mediante Directiva el modelo de formato para cada tipo de documento.

La tasa y el plazo para la expedición de la Hoja Informativa Catastral y el Certificado Catastral será fijada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada Entidad Generadora de Catastro y de la SUNARP, según corresponda.

Artículo 40.- Datos que contiene la Hoja Informativa Catastral

La Hoja informativa Catastral no tiene valor jurídico, y contendrá la siguiente información:

a. Número, fecha y hora de expedición

b. CUC del predio.

c. Nombre y Código de Referencia Catastral de la Entidad Generadora de Catastro que la emite.

d. Nombre del titular catastral.

e. Naturaleza del predio (urbano o rural)

f. Dirección del predio, para el caso de predios urbanos.

g. Ubicación geográfica para el caso de predios rurales.

h. Área, linderos y medidas perimétricas del predio. Si es urbano en metros cuadrados con dos decimales, y si es rural en hectáreas con cuatro decimales.

i. Datum horizontal.

j. Datum vertical

k. Proyección Cartográfica

I. Zona UTM

m. Fecha que se efectuó el levantamiento catastral.

La hoja irá acompañada de un plano de ubicación del predio.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2018-JUS, publicado el 30 marzo 2018, cuyo texto es el siguiente:

“ A rtículo 40.- Datos que contiene la hoja informativa catastral

La Hoja Informativa Catastral no genera efectos jurídicos en cuanto a la titularidad dominial, y contiene la siguiente información:

a. Número, fecha y hora de expedición.

b. CUC del predio.

c. Nombre y Código de Referencia Catastral de la Entidad Generadora de Catastro que la emite.

d. Nombre del titular catastral.

e. Naturaleza del predio (urbano o rural)

f. Dirección del predio, para el caso de predios urbanos.

g. Ubicación geográfica para el caso de predios rurales.

h. Área, linderos y medidas perimétricas del predio. Si es urbano en metros cuadrados con dos decimales, y si es rural en hectáreas con cuatro decimales.

i. Datum horizontal.

j. Datum vertical

k. Proyección Cartográfica

l. Zona UTM

m. Fecha que se efectuó el levantamiento catastral.

La hoja irá acompañada de un plano de ubicación del predio.”

Artículo 41.- Información que contiene el Certificado Catastral

El Certificado Catastral contendrá, además de toda la información que contiene la Hoja Informativa Catastral, la siguiente:

a) Número de partida registral

b) Área, linderos y medidas perimétricas registrales.

c) Cargas y gravámenes vigentes sobre el predio.

d) Nombre y firma del funcionario responsable de la expedición.

El Certificado Catastral irá acompañado de un plano perimétrico del predio a escala adecuada.

En el caso de cotitularidades se incluirán los datos que identifican a todos los cotitulares, con sus respectivos porcentajes.

Complementariamente, a solicitud de parte, se expedirá información adicional como la siguiente:

  1. Linderos: titulares y superficies de todos los predios que limitan con el que es objeto de certificación.

  2. Usos urbanos y/o rústicos con o sin expresión de los valores catastrales asignados.

  3. Información disponible en la Base de Datos catastral.

El CNC emitirá a través de una Directiva el modelo de formato para este tipo de documento.

Artículo 42.- Valor del Certificado Catastral

El Certificado Catastral es un documento oficial que acredite lo que literalmente aparece en la BDC respecto a la identificación y titularidad de un predio.

Carece de valor el certificado catastral que:

a) No cuente con la firma del funcionario autorizado.

b) Tenga enmendaduras, borrones, tachas u otras alteraciones.