TITULO III - DE LAS TIERRA ERIAZAS (1)(2)

(1) Título III derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1064, publicado el 28 junio 2008, disposición que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.

(2) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 29376, publicada el 11 junio 2009, se da fuerza de ley y restitúyese la vigencia de los Títulos I, II, III, IV y la sétima disposición complementaria del presente Decreto Legislativo , y restitúyese plenamente su Reglamento.

CAPITULO I - DEFINICION Y DOMINIO

Articulo 23.-

La propiedad de las tierras eriazas, sin excepción, corresponde al Estado. Declárase de necesidad nacional y utilidad pública la promoción de inversión privada en dichas áreas.

El derecho de propiedad que se reclame sobre ellas en caso de decisión jurisdiccional favorable al propietario se resuelve mediante el pago de la indemnización que se establezca en el respectivo procedimiento de expropiación.

Articulo 24.-

Se consideran tierras eriazas las no cultivadas por falta o exceso de agua y demás terrenos improductivos excepto:

a. Las lomas y praderas con pastos naturales dedicados a la ganadería, aun cuando su uso fuese de carácter temporal;

b. Las tierras de protección, entendiéndose por tales, las que no reúnan las condiciones ecológicas mínimas, requeridas para cultivo, pastoreo o producción forestal; y

c. Las que constituyan patrimonio arqueológico de la Nación.

Las tierras eriazas ubicadas dentro del área urbana o de expansión urbana están sujetas a la legislación sobre la materia.

Articulo 25.-

No se consideran tierras eriazas aquellas en proceso de habilitación agrícola respecto a los cuales no hayan vencido los plazos para su incorporación a la actividad agraria, o en las que el proceso de irrigación se encuentra limitado en su avance por las disponibilidades de agua.

CAPITULO II - DE LA ADJUDICACION, ARRENDAMIENTO Y VENTA DE TIERRAS ERIAZAS

Articulo 26.-

El otorgamiento de tierras eriazas a cualquier persona natural o jurídica, podrá efectuarse mediante las modalidades siguientes:

a. Adjudicación, para fines de irrigación y/o drenaje; b. Arrendamiento; y c. Venta.

Articulo 27.- La adjudicación de tierras eriazas se sujetará a un procedimiento denominado denuncio y sólo se otorgará para la ejecución de estudios de irrigación y/o drenaje.

La solicitud de un denuncio de tierras en una extensión mayor a treinta (30) hectáreas, con fines de estudio de pre-inversión, deberá estar acompañada de una garantía de fiel cumplimiento a favor del Estado. Concluidos los estudios de preinversión se devolverá el íntegro de la garantía.

El orden de presentación de la solicitud establecerá la prioridad del trámite correspondiente.

Articulo 28.-

Se adquiere la propiedad de las tierras materia del denuncio con la presentación de:

a. El estudio de factibilidad de irrigación y/o drenaje; y b. Una garantía de fiel cumplimiento a favor del Estado.

El contrato de adjudicación respectivo es inscribible en los registros correspondientes.

El derecho de propiedad sobre las tierras caduca si el adjudicatario no ejecuta las obras de irrigación y/o drenaje dentro de los plazos establecidos en el contrato, o las ejecuta sin observar las especificaciones técnicas contenidas en el proyecto de factibilidad. La caducidad será formalizada por Resolución del Ministerio de Agricultura.

Articulo 29.-

Todos los denuncios de tierras eriazas con fines de explotación agraria menores a tres mil (3,000) hectáreas se sujetan a los siguientes plazos:

  • Seis (6) meses para realizar los estudios;
  • Tres (3) meses para el inicio de las obras;
  • Dos (2) años para ejecutar el 50% de dichas obras y
  • Dos (2) años adicionales para concluir.

Los referidos plazos son improrrogables y se computarán a partir de la fecha de la correspondiente resolución autorizativa. Vencidos los plazos establecidos, se producirá de pleno derecho la caducidad del denuncio.

Los denuncios de superficies mayores de tres mil (3,000) hectáreas se sujetarán al doble de los plazos antes señalado.

El primer día útil de cada mes las dependencias competentes publicarán, bajo responsabilidad del respectivo funcionario, la relación de todos los denuncios vigentes y caducos, consignándose la extensión de los mismos, así como la fecha de caducidad. Asimismo, cada oficina publicará, en un lugar visible, los planos donde figure la ubicación exacta de todos los denuncios, bajo responsabilidad del funcionario competente.

Ningún denuncio o parte de él, podrá ser transferido antes de haberse avanzado por lo menos el 50% de las obras consideradas en el proyecto.

Articulo 30.-

Las garantías de fiel cumplimiento a que se refieren los artículos 27 y 28 de la presente Ley serán fianzas emitidas por una entidad bancaria, en forma solidaria, incondicionadas e irrevocables, pudiendo ser sustituidas por depósitos en efectivo en el Banco de la Nación. El monto de las fianzas se determinará por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Al avance del cincuenta por ciento de las obras consideradas en el proyecto de inversión a que se refiere el artículo 28, el monto de la garantía se irá reduciendo gradualmente y en forma proporcional al avance de las mismas. El incumplimiento de los plazos establecidos dará lugar a la pérdida del derecho a la devolución de la garantía.

Articulo 31.-

La persona natural o jurídica, que ejecute obras de irrigación y/o drenaje tiene derecho a mantener bajo su dominio, hasta 2,000 hectáreas para las tierras agrícolas bajo riego. El área restante deberá ser parcelada en extensiones que no excedan los límites señalados en el artículo 35 de la presente Ley, ni sean inferiores a veinte hectáreas bajo riego.

Articulo 32.-

El arrendamiento de tierras eriazas sólo podrá efectuarse para actividades agrarias de carácter temporal y estará sujeto al pago de la renta y demás condiciones generales estipuladas en el correspondiente contrato y se regirá por el Código Civil.

El arrendamiento de tierras eriazas no podrá pactarse por un plazo superior a diez (10) años, renovable de común acuerdo.

El arrendatario no podrá sub-arrendar, total o parcialmente las tierras eriazas, bajo sanción de resolución de pleno derecho del contrato de arrendamiento.

Articulo 33.-

La utilización de los pastos naturales de carácter temporal se rige por lo dispuesto en el artículo anterior.

Articulo 34.-

La venta directa de tierras eriazas puede efectuarse para usos agrarios distintos a los de irrigación, drenaje y actividades agrarias de carácter temporal, así como para fines de expansión urbana.

El derecho de propiedad sobre las tierras eriazas caduca si el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirió, dentro del plazo fijado en el correspondiente contrato.

CAPITULO III - DE LOS PROYECTOS DE IRRIGACION CON FONDOS PUBLICOS

Articulo 35.-

En los proyectos de irrigación de tierras eriazas con fondos públicos, la adjudicación se efectuará dentro de los siguientes límites:

a. Pequeña propiedad: de cinco (5) a veinte (20) hectáreas;

b. Mediana propiedad: hasta un ciento cincuenta (150) hectáreas;

c. Agroindustria: hasta cuatrocientos cincuenta (450) hectáreas. En casos de proyectos especiales de interés nacional y regional podrá adjudicarse hasta un mil (1,000) hectáreas, previa calificación como tal por el Ministerio de Agricultura, el respectivo Gobierno Regional, y el Instituto Nacional de Desarrollo ­ INADE.

Articulo 36.- La adjudicación se efectuará a título oneroso y de la siguiente manera:

a. En parcelas de pequeña propiedad, única y exclusivamente a favor de personas naturales.

b. En parcelas de mediana propiedad y aquellas destinadas para la agroindustria, a favor de personas naturales o jurídicas.

La adjudicación de parcelas para proyectos agroindustriales especiales se otorgará por Decreto Supremo.

Articulo 37.- La selección de los adjudicatarios de parcelas de pequeña propiedad en los proyectos de irrigación con fondos del Estado se efectuará mediante sorteo público.

La adjudicación de parcelas de mediana propiedad y aquellas destinadas para la agroindustria se efectuará mediante subasta pública, con participación de representantes del Ministerio de Agricultura, del respectivo Gobierno Regional, y del Instituto Nacional de Desarrollo ­ INADE.

Articulo 38.-

Si en la ejecución de Proyectos de Irrigación resultaran comprendidos predios de propiedad privada o poseídos por otros agricultores, los afectados tienen derecho preferencial a la reubicación en las nuevas tierras.

Articulo 39.- Las tierras reservadas a los Proyectos Nacionales de Irrigación en ejecución con fondos públicos son intangibles para fines de denuncio.

Igualmente, bajo responsabilidad del funcionario respectivo, no se admitirán denuncios sobre tierras ocupadas por posesionarios debidamente reconocidos por el Ministerio de Agricultura o por las dependencias competentes de los Gobiernos Regionales.

(*) Título III derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1064, publicado el 28 junio 2008, disposición que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.

(2) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 29376, publicada el 11 junio 2009, se da fuerza de ley y restitúyese la vigencia de los Títulos I, II, III, IV y la sétima disposición complementaria del presente Decreto Legislativo , y restitúyese plenamente su Reglamento.