TITULO V

DE LA GENERACIÓN Y PREVALENCIA DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL

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CAPÍTULO | DE LA PREVALENCIA DE LA INFORMACIÓN CATASTRAL

Artículo 90.- De la prevalencia de la información catastral elaborada por el Ente de Formalización Regional

90.1. La información gráfica del Ente de Formalización Regional prevalece y sustituye a la que obra en el RdP siempre que no exista información técnica suficiente u esta se encuentre desfasada e inexacta; pudiendo el registrador extender el asiento rectificatorio cuando exceda o no los rangos de tolerancia registral permisible y de acuerdo con lo regulado en el presente Título.

90.2. Se entiende que no existe información técnica suficiente, cuando en la partida registral, en sus antecedentes registrales y/o en el título archivado, no obran los datos técnicos que permitan la georreferenciación o determinación del perímetro del predio inscrito o este se encuentre inscrito en un sistema distinto al métrico decimal.

Artículo 91.- Supuestos de aplicación de la prevalencia de la información catastral elaborada por el Ente de Formalización Regional

91.1. Los supuestos de aplicación de la prevalencia de la información catastral sobre la registral son los siguientes:

  1. Cuando en el RdP no exista plano en el título archivado que dio mérito a la inscripción del predio.

  2. 'Cuando en el RdP exista plano en el título archivado que dio mérito a la inscripción del predio, pero se advierte alguna de las siguientes deficiencias:

2.1. Noconsigna el área y/o medidas perimétricas y/o linderos.

2.2. Notiene coordenadas o éstas se encuentran dadas por ángulos y distancias o se encuentren desplazadas o no se encuentran georreferenciado según las especificaciones técnicas del SNCP y/o del IGN.

2.3. Nocuenta con un sistema de referencia que permita su correctaá reconstrucción.

2.4 Cuando el área del predio se encuentra inscrita en un sistema distinto al métrico decimal y/o el cáiculo del área obedece a un sistema de coordenadas distinto al cartesiano.

2.5 Cuando el plano que fue elaborado con el Datum PSAD56 como consecuencia de la conversión al Datum WGS84 genera superposición gráfica y no física.

91.2. El RdP inscribe la primera inscripción de dominio o cualquier otro acto de saneamiento físico legal de un predio rural por el solo mérito de la resolución emitida por el órgano de formalización regional, en la cual debe constar la aplicación de la prevalencia de la información catastral, acompañada del certificado de información catastral y la documentación legal requerida en la que se deje constancia expresa que no se afecta derechos de terceros.

45 91.3. Las disposiciones establecidas sobre prevalencia de la información catastral generada por el Ente de Formalización Regional, previstas en este Capítulo, no son aplicables al territorio de las Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas.

Artículo 92.- Prevalencia de la información catastral en los procesos de formalización

La prevalencia de la información catastral generada por el Ente de Formalización Regional se aplica en todos los trámites que realice ante el RdP, en los distintos procesos de formalización de la propiedad rural. Para estos efectos la información catastral se incorpora en la base gráfica registral del RdP, para lo cual adicionalmente, respecto del predio colindante se debe considerar lo siguiente:

  1. Cuando no existe plano: El lindero que colinda con el predio materia de saneamiento se determina en función a las referencias físicas que se describan en los documentos que obran en el título archivado y que sean susceptibles de identificación en campo, con la ayuda de la cartografía catastral oficial y/o levantamiento catastral.

  2. Cuando existe plano con defectos técnicos en área, linderos o medidas perimétricas, sin coordenadas o con coordenadas desplazadas: El lindero que colinda con el predio materia de saneamiento se determina en función a la forma geométrica

E del polígono que consta en el título archivado, el cual, al ser referencial en cuanto a su %¿x ubicación, debe ser corroborado con la cartografía catastral oficial y/o levantamiento y.i - Catastral. KA ) a¡é%>é'¡/. F » . e H ASÉGONP> 3. Cuando existe plano con coordenadas en el Datum Provisional Sudamericano

PSAD 56, el lindero que colinda con el predio materia de saneamiento debe ser levantado catastralmente en campo con el sistema oficial World Geodetic System 84 - VÍZÍFXN WGS84 (Sistema Geodésico Mundial), prevaleciendo esta información.

Se C , . . : . f Eáí* Yy y9 %g*¡ Artículo 93.- Discrepancia de información catastral | o¿€ 5$;!' Nbc 7 — Las discrepancias entre la información registral de la SUNARP y la que emita el Ente de PZ

Formalización Regional, que excedan el margen de tolerancia registral permisible, son corregidas de manera directa por prevalencia de la información catastral.

Artículo 94.- Concordancia de la información catastral generada por el IGN y SNCP El Ente de Formalización Regional elabora la información catastral de acuerdo con las normas técnicas que para dicho fin emita el MIDAGRI; así como las disposiciones del IGN y del SNCP, en lo que corresponda.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ÁREAS, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DE PREDIOS RURALES A SOLICITUD DE PARTE

Artículo 95.- De la rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios rurales

95.1. Cuando las áreas de los predios rurales inscritos en el RdP excedan los rangos de tolerancia catastral y registral permisible y existan discrepancias en los linderos,

46 perímetro, ubicación y demás datos físicos inscritos, los propietarios de los predios pueden solicitar su rectificación ante el Ente de Formalización Regional, reemplazando los datos con la información procedente del levantamiento catastral.

95.2. El procedimiento de rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas no altera ni modifica los asientos de dominio, cargas, gravámenes o cualquier acto o contrato inscrito en el RdP.

95.3. Las disposiciones establecidas en el presente Capítulo son aplicables para los procedimientos de oficio que realiza el Ente de Formalización Regional, en lo que fuera pertinente.

Artículo 96.- Etapas del Procedimiento

El procedimiento de rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas, comprende las siguientes etapas:

Presentación de la solicitud. Verificación de documentos. Inspección de campo.

Elaboración de la información gráfica, planos y certificado de información

catastral.

Notificación y Publicación.

Emisión del Instrumento de Rectificación e Inscripción en el RdP.

Artículo 97.- Presentación de la solicitud de rectificación

97.1. Para iniciar el procedimiento el administrado debe:

Presentar solicitud dirigida al Ente de Formalización Regional en el formato aprobado, en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad y correo electrónico, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica a quien representa, así como, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero señalar el número del pasaporte o del carné de extranjería o adjuntar copia simple en el caso que el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad - PIDE por inaccesibilidad al internet o por carencia de recursos informáticos. Asimismo, señalar el número y la fecha de la constancia que acredite el pago realizado por el procedimiento.

Adjuntar los siguientes documentos:

2.1 La información que acredite la condición de propietario: Copia simple del título de propiedad que cumpla los presupuestos establecidos en el artículo 2018 del Código Civil, de encontrarse el predio inscrito señalar el número de la partida registral en la que conste inscrita la titularidad de dominio o copia simple en el caso que el Ente de

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Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Informática — PIDE por inaccesibilidad al internet o por carencia de recursos informáticos.

2.2 Para los predios ubicados en zonas no catastradas o cuando el área del predio respecto al catastro exceda las tolerancias catastrales-registrales aprobadas con Resolución N* 03-2008-SNCP/CNC, se debe adjuntar:

— Plano perimétrico a escala 1/500, 1/1000, 1/2500, 1/5000 o 1/10000 para terrenos hasta de 10 ha. o a escala 1/25000 para predios de mayor extensión, con su respectivo cuadro de datos técnicos en coordenadas UTM georreferenciado al Sistema Geodésico Horizontal oficial del IGN, en Datum WGS 84, conteniendo el nombre de los colindantes y esquema de ubicación respectivo.

— Memoria descriptiva en donde deberá de indicarse la descripción literal del plano, el número de la partida registral de encontrarse el predio sobre un ámbito inscrito y los datos del equipo o instrumento utilizado en el levantamiento del predio.

— Data digital nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo al instrumento utilizado (GPS, estación total, otros), copia de la data digital y ficha de la estación de rastreo permanente del IGN utilizada de ser el caso y la Ficha Catastral Rural.

El plano, la memoria descriptiva y la ficha catastral rural deberán estar suscritos por Verificador Catastral del SNCP y se presentarán en formato físico y en formato digital (los planos en DWG y la memoria en Word o Pdf editable).

Si el predio se encuentra ubicado en zona catastrada:

— El administrado solamente deberá indicar el CRC y dicha información catastral será la referencia técnica para continuar con el procedimiento, siempre y cuando dicha información tenga concordancia técnica con la información física del predio.

2.3 Copia simple de la partida registral, plano perimétrico y la memoria descriptiva del título archivado, solo en el caso que el predio se encuentre inscrito en una partida matriz del Estado, dicha copia se adjuntará solamente cuando el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Informática — PIDE ya sea por inaccesibilidad al internet o carencia de recursos informáticos.

97.2. El plazo máximo de atención del procedimiento es de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud, a cuyo término aplica el silencio administrativo negativo.

Artículo 98.- Verificación de documentos y plazo de subsanación

Recibida la solicitud, el Ente de Formalización Regional evalúa técnica y legalmente los documentos presentados y de encontrar alguna observación, notifica al administrado para que en el plazo de dos (02) días hábiles subsane las observaciones u omisiones encontradas, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento.

Artículo 99.- Inspección de campo

48 99.1. Para descartar los supuestos de exclusión previstos en el artículo 3 del Reglamento, el Ente de Formalización Regional programa una inspección de campo en el predio, previo pago de la respectiva tasa de acuerdo con el TUPA del Gobierno Regional.

99.2. La inspección de campo se realiza con participación del administrado, de los colindantes o una autoridad de la zona, y del personal del Ente de Formalización Regional, debiendo participar necesariamente un ingeniero agrícola o ingeniero agrónomo o ingeniero geógrafo o ingeniero forestal y, un abogado, levantando el acta de inspección respectiva y llenando la Ficha Catastral Rural correspondiente al predio, en las cuales se hace constar la existencia de las discrepancias.

Artículo 100.- Elaboración de la información gráfica, planos y certificado de información catastral

100.1. La información gráfica para fines de rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas proviene del cruce de información, entre la que resulte de la información técnica presentada por el administrado, contra la información verificada en campo y contra la información que proviene del RdP. En caso de existir discrepancia respecto del área, linderos, perímetros u otros datos físicos del predio verificado en campo se solicita al administrado subsane las observaciones, para lo cual de ser el caso el Ente de Formalización Regional proporciona al administrado la nueva información técnica que ha sido verificada y levantada en campo.

100.2. Efectuada la verificación de la información técnica presentada por el administrado

y que esta se encuentre conforme con la información verificada en campo, se emite el Certificado de Información Catastral para su notificación.

Artículo 101.- De la Notificación y Publicación

101.1. El Ente de Formalización Regional notifica de manera personal al o los titulares de los predios inscritos, al administrado y a los colindantes del predio objeto de rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas, adjuntando los planos definitivos del levantamiento catastral, y publica carteles en el predio, en un lugar visible del local del Ente de Formalización Regional, del Juzgado de Paz de la Localidad y de la Municipalidad Distrital. Los carteles permanecen por un plazo de siete (07) días hábiles, de lo cual se deja constancia en las actas suscritas por el profesional del Ente de Formalización Regional.

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101.2. La notificación al propietario, al administrado, y a todos los colindantes del predio objeto de rectificación, se efectúa en el domicilio que aparece en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en el caso de las personas naturales, y en el Registro Único de Contribuyentes, en el caso de las personas jurídicas.

Artículo 102.- Oposición

102.1. Los interesados que se consideren afectados pueden solicitar al Ente de Formalización correspondiente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de efectuada la notificación personal, o de vencido el plazo de publicación del último de los carteles mencionados en el artículo precedente, lo que resulte más favorable las actuaciones siguientes:

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  1. Solicitar la corrección de la información publicada siempre que se refiera a algún dato técnico del predio involucrado.

  2. Formular oposición, para lo cual deben identificar el predio consignando el CRC correspondiente, y presentar los medios probatorios técnicos que la sustenten.

192.2. Las oposiciones son resueltas en primera instancia por el Ente de Formalización Regional y las impugnaciones que se formulen contra dichos pronunciamientos se resuelven en segunda y última instancia administrativa por la autoridad inmediata superior, según el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional.

102.3. De no mediar oposición, el Ente de Formalización Regional emite el instrumento de rectificación respectivo.

Artículo 103.- De la inscripción de la rectificación en el RdP

El Ente de Formalización Regional solicita la inscripción de la Rectificación en el RdP, adjuntando el instrumento de rectificación y al certificado de información catastral.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DE EXPEDICIÓN Y APROBACIÓN DE PLANOS PARA INMATRICULACIÓN, MODIFICACIÓN FÍSICA Y PROCESOS JUDICIALES DE PREDIOS RURALES

Artículo 104.- Servicios Catastrales Prestados en exclusividad

Los servicios catastrales son prestaciones brindadas en exclusividad por parte de los gobiernos regionales que tienen como resultado la entrega material de planos o certificaciones catastrales requeridas para fines de inscripción registral o procesos judiciales que involucren predios rurales catastrados o no catastrados.

Artículo 105.- Autoridad Competente

El GORE a través del Ente de Formalización Regional es la entidad competente para brindar los servicios catastrales prestados en exclusividad establecidos en el presente Reglamento, que incluyen a predios rurales catastrados y no catastrados.

La prestación de los servicios catastrales se agota con la entrega de la información catastral requerida siempre que el interesado acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 106.- Relación de servicios catastrales prestados en exclusividad

Los servicios catastrales prestados en exclusividad previstos en el presente Reglamento, son los siguientes:

a) Servicio prestado en exclusividad de asignación de código de referencia catastral y expedición de certificado de información catastral con fines de inmatriculación de predios rurales o para la modificación física de predios rurales inscritos o para la actualización de información catastral predios rurales inscritos, ubicados en zonas no catastradas;

50 b) Servicio prestado en exclusividad de asignación de código de referencia catastral y expedición de certificado de información catastral para la modificación física de predios rurales inscritos en zonas catastradas;

c) Servicio prestado en exclusividad de expedición de certificado de información catastral para la inmatriculación de predios rurales en zonas catastradas; y,

d) Servicio prestado en exclusividad de visación de planos y de memoria descriptiva de predios rurales para procesos judiciales (en zonas catastradas y no catastradas)

Artículo 107.- Casos de improcedencia

La expedición y aprobación de planos y de memoria descriptiva y/o asignación de código de referencia catastral para inmatriculación, modificación y procesos judiciales de predios rurales ubicados en zonas catastradas o no catastradas, no procede cuando de la información que obra en la Base de Datos del Catastro Rural e información interoperable de otras entidades, u otra disponible, se advierte que el predio materia de petición se ubica en zona urbana o de expansión urbana y/o contenga una configuración urbana y/o proyección de vías y/o trazado y lotización que denote una habilitación urbana informal.

Artículo 108. - Etapas aplicables a los servicios de expedición y aprobación de planos

108.1. Los servicios catastrales brindados en exclusividad de expedición y aprobación de planos y de memoria descriptiva y/o asignación de código de referencia catastral para la inmatriculación, modificación física y procesos judiciales de predios rurales ubicados en zonas catastradas y no catastradas, previstos en el presente Capítulo, se rigen por las siguientes etapas:

Presentación de la solicitud. Verificación de documentos. Inspección de campo.

Emisión del informe técnico y legal. Comunicación al interesado.

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108.2. Recibida la solicitud, el Ente de Formalización Regional realiza la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos, de encontrarse alguna observación, se notifica al administrado para que en el plazo de dos (02) días hábiles, subsane las omisiones encontradas, bajo apercibimiento de archivarse la solicitud.

108.3. Verificados los requisitos previstos para la prestación de los servicios, se programa una inspección de campo en el predio, previo pago de los derechos de tramitación contemplado en el TUPA del GORE.

108.4. La inspección de campo se realiza con participación del administrado y del personal del Ente de Formalización Regional, que para este efecto debe ser necesariamente un ingeniero agrícola o ingeniero agrónomo o ingeniero geógrafo o ingeniero forestal y, un abogado, levantándose el acta de inspección respectiva.

108.5. Culminada la inspección ocular, se emite un informe técnico y legal, que determina la expedición y aprobación de planos para inmatriculación, modificación o procesos judiciales de predios rurales ubicados en zonas catastradas o no catastradas

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SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DE ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL CON FINES DE INMATRICULACIÓN DE PREDIOS RURALES O PARA LA MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS RURALES INSCRITOS O PARA LA ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN CATASTRAL PREDIOS RURALES INSCRITOS, UBICADOS EN ZONAS NO CATASTRADAS

Artículo 109.- Requisitos

Para la asignación del código de referencia catastral y expedición de certificado de información catastral requerido para fines de inmatriculación registral de predios rurales o para la modificación física de predios rurales inscritos o actualización de información catastral de predios rurales inscritos, ubicados en zonas no catastradas, el interesado debe presentar:

  1. Solicitud dirigida al Ente de Formalización Regional, en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica a quien representa, así como, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero señalar el número del pasaporte o del carné de extranjería o adjuntar copia simple en el caso que el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad — PIDE, por inaccesibilidad al internet o por carencia de recursos informáticos. Asimismo, señalar el número y la fecha de la constancia que acredita el pago realizado por el procedimiento, de acuerdo con el monto fijado en el TUPA del GORE.

  2. Adjuntar los siguientes documentos:

2.1 Acreditar la condición de propietario mediante la presentación de copia simple del título de propiedad que cumpla los presupuestos establecidos en el artículo 2018 del Código Civil; si el predio se encuentra inscrito, señalar el número de la partida registral en la que conste inscrita la titularidad de dominio o copia simple en el caso que el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad — PIDE por inaccesibilidad a internet o por carencia de recursos informáticos, adjuntando copia simple del plano perimétrico y la memoria descriptiva del título archivado.

22 Plano perimétrico del área a inmatricular, independizar o acumular, y del área remanente cuando corresponda, a escala 1/500, 1/1000, 1/2500, 1/5000 o 1/10000 para terrenos hasta de 10 ha. o a escala 1/25000 para predios de mayor extensión, con su respectivo cuadro de datos técnicos en coordenadas UTM georreferenciado al Sistema Geodésico Horizontal oficial del IGN, en Datum WGS 84, conteniendo el nombre de los colindantes y esquema de ubicación respectivo.

2.3 Memoria descriptiva en donde deberá de indicarse la descripción literal del plano, el número de la partida registral de encontrarse el predio sobre un ámbito inscrito y los datos del equipo o instrumento utilizado en el levantamiento del predio.

2.4 Data digital nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo al

instrumento utilizado (GPS, estación total, otros), copia de la data digital y ficha de la estación de rastreo permanente del IGN utilizada, de ser el caso y la ficha catastral rural.

52 El plano, la memoria descriptiva y la ficha catastral rural deberán estar suscritos por Verificador Catastral del SNCP y se presentarán en formato físico y en formato digital (los planos en DWG y la memoria en Word o Pdf editable).

SUBCAPÍTULO II

SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DE ASIGNACIÓN DE CÓDIGO DE REFERENCIA CATASTRAL Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL PARA LA MODIFICACIÓN FÍSICA DE PREDIOS RURALES INSCRITOS EN ZONAS CATASTRADAS

Artículo 110.- Requisitos

Para la asignación del código de referencia catastral y la expedición de los certificados de información catastral, requerido para la inscripción de la modificación física de predios rurales inscritos en zonas catastradas que involucren actos de independización, desmembración, parcelación y acumulación, el interesado debe presentar:

  1. Solicitud dirigida al Ente de Formalización Regional, en la cual se indique los nombres y apellidos completos, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad y correo electrónico, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica a quien representa, así como, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero señalar el número del pasaporte o del carné de extranjería o adjuntar copia simple en el caso que el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad — PIDE por inaccesibilidad al internet o por carencia de recursos informáticos. En la solicitud indicar la ubicación del predio y el Código de Referencia Catastral. Asimismo, Señalar el número y la fecha de la constancia que acredita el pago realizado por el procedimiento, de acuerdo con el monto fijado en el TUPA del GORE.

&a)—% 2. Adjuntar los siguientes documentos:

/g¿º " Í?'e<%2.1 Copia simple del documento público que acredite la propiedad del solicitante;,

C q 5 salvo que se trate del mismo titular inscrito en la partida registral, en cuyo caso no será K— D '?"7.'º:¿/ necesario adjuntar el documento de propiedad. De encontrarse inscrito el predio, U7 señalar el número de la partida registral en la que conste inscrita la titularidad de dominio

o copia simple en el caso que el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad — PIDE por inaccesibilidad a internet o por carencia de recursos informáticos, adjuntando copia del plano perimétrico y la memoria descriptiva del título archivado.

2.2 Plano perimétrico del área a independizar o acumular y del área remanente cuando corresponda, a escala 1/500, 1/1000, 1/2500, 1/5000 o 1/10000 para terrenos hasta de 10 ha. o a escala 1/25000 para predios de mayor extensión, con su respectivo cuadro de datos técnicos en coordenadas UTM georreferenciado al Sistema Geodésico Horizontal oficial del IGN, en Datum WGS 84, conteniendo el nombre de los colindantes y esquema de ubicación respectivo.

2.3 Memoria descriptiva en donde deberá de indicarse la descripción literal del plano, el

número de la partida registral de encontrarse el predio sobre un ámbito inscrito y los datos del equipo o instrumento utilizado en el levantamiento del predio.

53 2.4 Data digital nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo al instrumento utilizado (GPS, estación total, otros) y copia de la data digital y ficha de la estación de rastreo permanente del IGN utilizada, de ser el caso.

El plano y la memoria descriptiva deberán estar suscritos por ingeniero colegiado y habilitado y se presentarán en formato físico y en formato digital (los planos en DWG y la memoria en Word o Pdf editable).

SUBCAPÍTULO III

SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL PARA LA INMATRICULACIÓN DE PREDIOS RURALES EN ZONAS CATASTRADAS

Artículo 111.- Requisitos

Para la expedición del certificado de información catastral requerido para la inmatriculación registral de predios rurales ubicados en zonas catastradas, el interesado debe presentar:

  1. Solicitud dirigida al Ente de Formalización Regional, en la cual se indique los nombres y apellidos completos, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad y correo electrónico, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica a quien representa, así como, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero señalar el número del pasaporte o del carné de extranjería o adjuntar copia simple en el caso que el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad — PIDE, por inaccesibilidad al internet o por carencia de recursos informáticos. Indicar en la solicitud la ubicación del predio y su Código de Referencia Catastral (CRC) según la Base de Datos Catastral administrada por el MIDAGRI. Asimismo, señalar el número y la fecha de la constancia que acredita el pago realizado por el procedimiento, de acuerdo con el monto que se establezca en el TUPA del GORE

. Adjuntar Copia simple del título de propiedad que cumpla los presupuestos del artículo 2018 del Código Civil.

SUBCAPÍTULO IV SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD DE VISACIÓN DE PLANOS Y DE

MEMORIA DESCRIPTIVA DE PREDIOS RURALES PARA PROCESOS JUDICIALES (EN ZONAS CATASTRADAS Y NO CATASTRADAS)

Artículo 112. - Visación de planos y de memoria descriptiva de predios rurales para procesos judiciales

112.1. La visación de planos y de memoria descriptiva requerida para procesos

judiciales a que se refiere el artículo 504 del Código Procesal Civil, procede en caso de predios rurales, ubicados en zonas catastradas y no catastradas.

54 112.2. La visación de planos y de la memoria descriptiva para procesos judiciales no implica el reconocimiento o modificación de derechos de propiedad o posesión alguna sobre el área involucrada y tampoco genera la asignación del CRC.

112.3. La información gráfica de los predios debe registrarse como capa referencial de la Base de Datos del Catastro Rural y no se considera zona catastrada.

Artículo 113. - Requisitos

Para la visación de planos y de memoria descriptiva de predios rurales para procesos judiciales, el interesado debe presentar:

  1. Solicitud dirigida al Ente de Formalización Regional, en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad y correo electrónico, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica a quien representa, así como, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero señalar el número del pasaporte o del carné de extranjería o adjuntar copia simple el caso que el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad — PIDE, por inaccesibilidad al internet o por la carencia de recursos informáticos. Asimismo, señalar el número y la fecha de la constancia que acredita el pago realizado de acuerdo con el monto fijado en el TUPA del GORE.

  2. Adjuntar los siguientes documentos:

% 2.1 Dos copias del Plano perimétrico a escala 1/500, 1/1000, 1/2500, 1/5000 o 1/10000 para terrenos hasta de 10 ha. o a escala 1/25000 para predios de mayor extensión, con su respectivo cuadro de datos técnicos en coordenadas UTM georreferenciado al Sistema Geodésico Horizontal oficial del IGN, en Datum WGS 84, conteniendo el nombre de los colindantes y esquema de ubicación

respectivo.

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2.2 Memoria descriptiva en donde deberá de indicarse la descripción literal del plano, el número de la partida registral de encontrarse el predio sobre un ámbito inscrito y los datos del equipo o instrumento utilizado en el levantamiento del

predio.

— 2.3 Data digital nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo al instrumento utilizado (GPS, estación total, otros) y copia de la data digital y ficha de la estación de rastreo permanente del IGN utilizada, de ser el caso.

El plano y la memoria descriptiva deberán estar suscritos por ingeniero colegiado y habilitado y se presentarán en formato físico y en formato digital (los planos en DWG y la memoria en Word o Pdf editable).