CAPITULO II - DEL PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ERIAZAS HABILITADAS E INCORPORADAS A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA CON ANTERIORIDAD AL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2010 A SOLICITUD DE PARTE

Articulo 33.- De la regularización de poseedores de tierras eriazas habilitadas

33.1. Los poseedores de tierras eriazas de propiedad del Estado, que las hayan habilitado e incorporado íntegramente a alguna actividad agropecuaria con anterioridad al 25 de noviembre del 2010, cuya posesión sea directa, continua, pacífica y pública, pueden solicitar al Ente de Formalización Regional la regularización de su situación jurídica, mediante el procedimiento regulado en el presente Capítulo.

33.2. Están excluidos de los alcances del presente procedimiento, las tierras a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento.

El procedimiento de saneamiento físico legal y formalización de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria con anterioridad al 25 de noviembre del 2010, comprende las siguientes etapas:

  1. Presentación de la solicitud.

  2. Verificación de documentos.

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  1. Diagnóstico físico - legal.

  2. Inspección de campo.

  3. Emisión de informe técnico e informe legal.

  4. Publicación.

  5. Notificación de oferta de venta directa.

  6. Otorgamiento de título de propiedad.

Articulo 35.- Presentacion de la solicitud de adjudicacion

35.1. Para iniciar el procedimiento el administrado debe:

  1. Presentar solicitud dirigida al Ente de Formalización Regional, en la cual se indique nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad, y en su caso acreditar la calidad de apoderado o representante legal de la persona natural o jurídica a quien representa, así como, fecha y firma. Si el administrado o su representante es extranjero indicar el número de pasaporte o del carné de extranjería o copia simple en el caso que el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Nacional de Interoperabilidad — PIDE por inaccesibilidad al internet o carencia de recursos informáticos. Así como indicar que en las tierras eriazas de propiedad del Estado sobre la cual se solicita el procedimiento administrativo, no existe presencia de restos arqueológicos. En caso exista dudas razonables sobre la presencia de restos arqueológicos, y previo requerimiento del Ente de Formalización Regional, adjuntar el CIRA [Certificado de inexistencia de restos arqueologicos]. Asimismo, señalar el número y la fecha de la constancia que acredita el pago realizado por el procedimiento.

  2. Adjuntar los siguientes documentos:

a) Para los predios ubicados en zonas no catastradas o cuando el área del predio respecto al catastro exceda las tolerancias catastrales-registrales aprobadas con Resolución N* 03-2008-SNCP/CNC, se debe adjuntar:

— Plano perimétrico a escala 1/500, 1/1000, 1/2500, 1/5000 o 1/10000 para terrenos hasta de 10 ha. o a escala 1/25000 para predios de mayor extensión, con su respectivo cuadro de datos técnicos en coordenadas UTM georreferenciado al Sistema Geodésico Horizontal oficial del IGN [Instituto geografico nacional], en Datum WGS 84, conteniendo el nombre de los colindantes y esquema de ubicación respectivo.

— Memoria descriptiva en donde deberá de indicarse la descripción literal del plano, el número de la partida registral de encontrarse el predio sobre un ámbito inscrito y los datos del equipo o instrumento utilizado en el levantamiento del predio.

— Data digital nativa y procesada del levantamiento de campo de acuerdo al instrumento utilizado (GPS, estación total, otros), copia de la data digital y ficha de la estación de rastreo permanente del IGN [Instituto geografico nacional] utilizada, de ser el caso y la Ficha Catastral Rural.

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El plano, la memoria descriptiva y la ficha catastral rural deberán estar suscritos por Verificador Catastral del SNCP [Sistema nacional integrado de informacion catastral predial] y se presentarán en formato físico y en formato digital (los planos en dwg y la memoria en Word o Pdf editable).

Si el predio se encuentra ubicado en zona catastrada:

— El administrado solamente deberá indicar el CRC [Codigo de referencia catastral] y dicha información catastral será la referencia técnica para continuar con el procedimiento, siempre y cuando dicha información tenga concordancia técnica con la información física del predio.

b) Copia simple de la partida registral, plano perimétrico y la memoria descriptiva del título archivado, solo en el caso que el predio se encuentre inscrito en una partida matriz del Estado, dicha copia se adjuntará solamente cuando el Ente de Formalización Regional no pueda acceder a los servicios de la Plataforma Informática — PIDE ya sea por inaccesibilidad al internet o carencia de recursos informáticos.

c) Una prueba principal que acrediten la posesión antes del 25 de noviembre del 2010 y otros que permitan acreditar su habilitación a dicha fecha, según lo señalado en el artículo 50 del presente reglamento.

d) Una prueba complementaria como mínimo que acredite la posesión antes del 25 de noviembre del 2010 y otros que permitan acreditar su habilitación a dicha fecha, según lo señalado en el artículo 50 del presente reglamento.

35.2. En un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de oficio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos (02) días hábiles, indicando que en caso de incumplimiento se tiene por no presentada su petición.

35.3. El plazo máximo de atención del procedimiento es de treinta (30) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud, a cuyo término aplica el silencio administrativo negativo.

Articulo 36.- Verificacion de documentos y plazo de subsanacion

Recibida la solicitud, el Ente de Formalización Regional efectúa la evaluación técnica y legal de los documentos, de encontrar alguna observación, se notifica al administrado para que en el plazo de dos (02) días hábiles de notificado, subsane las observaciones u omisiones encontradas, bajo apercibimiento de declarar el abandono del procedimiento.

37.1. Subsanadas las observaciones, el Ente de Formalización Regional realiza el diagnéstico físico - legal del predio solicitado, aplicando lo establecido en el artículo 15 del presente Reglamento, para determinar su libre disponibilidad.

37.2. Si el predio involucrado está comprendido en el ámbito de una UT respecto de la cual ya se ha efectuado un diagnóstico físico - legal, los especialistas a cargo de su

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tramitación proceden a efectuar las acciones necesarias que permitan determinar la libre disponibilidad del terreno solicitado, situación que debe constar en el informe técnico - legal que se expida.

37.3. No procede el saneamiento físico legal y formalización del terreno eriazo solicitado, si el informe que contiene el diagnóstico técnico - legal concluye en que el predio no es de libre disponibilidad del Estado, situación que se configura en los supuestos siguientes:

  1. Si el predio se encuentra ocupado por terceros poseedores distintos al solicitante.

  2. Si el predio se encuentra inscrito a favor de terceros.

  3. Si el predio es objeto de uno o más procesos judiciales.

  4. Si el predio se encuentra afectado por otros derechos reales, inscritos o no en el Registro de Predios.

  5. Si el predio presenta superposición total de áreas con terrenos a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento.

37.4. Si de la evaluación realizada, se determina la libre disponibilidad parcial del predio, se comunica el hecho al administrado, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificado, cumpla con comunicar su conformidad para la continuación del procedimiento sobre el área de libre disponibilidad, transcurrido dicho plazo sin mediar el pronunciamiento del administrado o la no c¿onformidad se procede a declarar la improcedencia de la solicitud.

37.5. Si el informe de diagnóstico físico - legal determina que el terreno eriazo no cuenta con antecedentes regístrales, por no estar inscrito a favor de particulares ni del Estado y, no se ha expedido título de propiedad, el Ente de Formalización Regional procede a - solicitar la primera inscripción de dominio de las tierras eriazas objeto de la solicitud.

Articulo 38.- Inexistencia de restos arqueológicos

38.1. Cuando producto del diagnóstico del predio y la inspección de campo existan 5 dudas razonables de la existencia de restos arqueológicos sobre el predio o ámbito colindante a este, el Ente de Formalización Regional solicita a la Dirección de Certificaciones o a la Dirección Desconcentrada del MC, el otorgamiento del CIRA [Certificado de inexistencia de restos arqueologicos], debiendo adjuntar al pedido el plano perimétrico y de ubicación en coordenadas UTM a escala conveniente y memoria descriptiva presentados por el administrado.

38.2. Si el MC determina respecto del predio en consulta que:

a) Cuenta con el CIRA, sobre todo o parte del predio involucrado, o sobre un área mayor que la comprende: Debe cursar comunicación al Ente de Formalización Regional dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, informando si sobre la totalidad o parte del mismo existe o no restos arqueológicos, anexando en tal caso copia del CIRA anteriormente emitido.

b) No cuenta con el CIRA: Cursa igualmente comunicación al Ente de Formalización Regional, dando a conocer que no cuenta con información que le permita determinar si en el área involucrada existen o no restos arqueológicos. En este caso, se debe

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comunicar de tal hecho al administrado, a efectos que solicite directamente la expedición del CIRA.

38.3. Si el MC no informa en el plazo antes indicado, el Ente de Formalización Regional debe reiterar la solicitud y recibida la respuesta del MC según el segundo punto del presente artículo, se comunica al administrado que solicite el CIRA al MC.

Articulo 39.- Constancia de zonificación

De no contar el Ente de Formalización Regional con la información referida a los planos aprobados por la Municipalidad Provincial de la zona de expansión urbana, debe de solicitarlos a esta entidad en la etapa del Diagnóstico Físico Legal, para dejar constancia de la zonificación correspondiente.

Articulo 40.- Inspección de campo

40.1. Determinada la libre disponibilidad del terreno solicitado, el Ente de Formalización Regional dispone la realización de una inspección en el predio, señalando día y hora, con el objeto de constatar la ubicación y la actividad agropecuaria a la que está dedicado el terreno, así como la posesión directa, continua, pacífica y pública del administrado.

40.2. La notificación personal debe efectuarse por escrito, pudiendo formalizarse mediante oficio, cuyo cargo de recepción debe ser anexado al expediente administrativo.

40.3. La notificación al administrado debe efectuarse en el domicilio procedimental señalado en su solicitud, con una anticipación no menor a tres (03) días hábiles a la realización de la inspección, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 174.2 del artículo 174 del TUO de la Ley N? 27444, siendo requisito obligatorio el pago por derecho de inspección efectuado en forma previa a la realización de la diligencia.

40.4. La inspección de campo se realiza con participación del administrado, de los colindantes y del personal del Ente de Formalización Regional, que para este efecto debe ser un ingeniero agrícola o ingeniero agrónomo o ingeniero geógrafo o ingeniero forestal o ingeniero topógrafo y agrimensor o ingeniero zootecnista y, un abogado, levantándose el acta de inspección de campo y la ficha catastral rural respectiva, debiendo ser suscrita el campo o ítem denominado supervisión por un ingeniero en ciencias agrarias, en la cual se deja constancia de las verificaciones efectuadas, indicando la antiguiedad de los trabajos de habilitación agrícola y/o habilitación pecuaria y la determinación del área que viene siendo destinada a alguna actividad agropecuaria.

40.5. En la misma diligencia, el personal de la brigada de campo procede a delimitar y levantar el plano del área que viene siendo destinada a la actividad agropecuaria, con las respectivas tomas fotográficas.

40.6. De no encontrarse presente el administrado, su representante y los colindantes no obstante habérseles notificado, se deja constancia del hecho, realizándose la diligencia. El acta debe ser suscrita por el ingeniero y los que hayan participado en la diligencia. Procede una nueva inspección cuando la diligencia no se ha realizado, previo pago de los derechos correspondientes.

40.7. En caso el administrado y/o colindante se nieguen a firmar el acta, no obstante haber participado en la diligencia, el personal autorizado de la brigada de campo deja

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constancia de dicha negativa, en la misma acta, en el espacio correspondiente a la firma de los intervinientes.

41.1. El informe en su aspecto técnico contiene la evaluación de lo verificado en la inspección de campo, anexándose al mismo, el plano del área habilitada, elaborado en base a la información proporcionada por el administrado.

41.2 El informe en su aspecto legal contiene la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, emitiendo opinión sobre lo solicitado.

Articulo 42.- Publicación

42.1. Expedido el informe favorable, el Ente de Formalización Regional publica los datos del administrado, con indicación del área, ubicación y demás datos técnicos del predio, así como el plazo para formular oposición.

42.2. Los lugares de publicación son la sede del Ente de Formalización Regional correspondiente; la Municipalidad Distrital, el Juzgado de Paz de la Localidad y la Agencia Agraria más cercana al lugar en el que se ubica el terreno eriazo materia de formalización.

42.3. Los carteles en mención son publicados por un plazo de siete (07) días hábiles, de lo cual se deja constancia en acta suscrita por el personal de la brigada de campo.

Articulo 43.- Oposición

43.1. Dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de culminado el plazo de la última publicación a que se refiere el artículo anterior, solo el interesado que se considere afectado puede formular oposición contra el procedimiento administrativo de saneamiento físico legal y formalización de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la actividad agropecuaria con anterioridad al 25 de noviembre de 2010, siempre que acredite tener interés legítimo, personal, actual y probado.

43.2. La oposición se debe presentar por escrito ante la mesa de partes del Ente de Formalización Regional, adjuntando las pruebas de los hechos que se aleguen.

43.3. Las oposiciones son resueltas en primera instancia por el Ente de Formalización Regional y las impugnaciones que en su caso se formulen contra dichos pronunciamientos se resuelven en segunda y última instancia administrativa por la autoridad inmediata superior, según el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional.

43.4. Vencido el plazo y de no haberse formulado oposición, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo del GORE deja constancia escrita del hecho, a solicitud del Ente de Formalización Regional. La constancia que expida la mencionada unidad debe agregarse al expediente administrativo, a fin de proseguir con el trámite correspondiente.

Articulo 44.- De la Determinación del valor del Terreno

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De no mediar oposición, el Ente de Formalización Regional determina el valor del terreno materia de adjudicación de acuerdo con el listado de valores arancelarios de terrenos rústicos aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, vigente para el año fiscal correspondiente. El cálculo del valor del terreno debe constar en el expediente y ser elaborado por un ingeniero agrícola o ingeniero agrónomo o ingeniero geógrafo o ingeniero forestal, o ingeniero topógrafo y agrimensor o ingeniero zootecnista, colegiado.

Articulo 45.- De la Oferta de venta directa

45.1. El Ente de Formalización Regional notifica al administrado la oferta de venta, respecto de la cual tiene un plazo de cinco (05) días hábiles para manifestar su interés, contado a partir de la recepción de la notificación. En caso de no manifestar su interés dentro del plazo señalado, se da por concluido el procedimiento, disponiendo su archivamiento.

45.2. El administrado puede presentar nueva solicitud de formalización del terreno eriazo habilitado que ocupa; dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de archivamiento del procedimiento, para lo cual puede presentar los documentos que ingresó en el anterior procedimiento. La notificación de la oferta de venta contiene la nueva valorización del terreno.

Articulo 46.- Contenido de la notificación de la oferta de venta

La notificación de oferta de venta se realiza de acuerdo al formato que para dicho efecto aprueba el MIDAGRI, la misma que contiene el precio de venta del terreno eriazo, la forma de pago, y la tasa de inscripción en el registro cuando corresponda. .

Articulo 47.- Emision de la resolucion administrativa y otorgamiento del contrato de adjudicacion

47.1. Una vez realizado el pago, el Ente de Formalización Regional procede a emitir la resolución que dispone el otorgamiento del contrato de adjudicación respectivo y gestiona su inscripción en el RdP.

47.2. La resolución y el contrato de adjudicación que se emitan deben contener las condiciones que se refiere el artículo 9 del Reglamento.

47.3. Los documentos que dan mérito a la inscripción del derecho de propiedad a favor del adjudicatario son los siguientes:

a) Resolución administrativa.

b) Contrato de adjudicación.

C) Certificado de Información Catastral.

47.4. El Registrador, por el solo mérito de los precitados documentos, extiende los asientos de inscripción correspondientes.