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SPIJ: /CONSTITUCION POLITICA, LEYES ORGANICAS Y CODIGOS/

Sector: DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

Fecha de Publicación: 27 de julio de 2022

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31145 Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO Nº 014-2022-MIDAGRI

CONCORDANCIAS: R.M.N° 0484-2022-MIDAGRI (Aprueban los Formatos a emplearse en los procedimientos de saneamiento físico - legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, conforme a la Ley N° 31145 y su Reglamento)

Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF.

NOTA: Esta Exposición de Motivos no ha sido publicada en el diario oficial “El Peruano”. A solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha sido enviada por la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Oficio Nº 0469-2022-MIDAGRI-SG/OACID de fecha 20 de setiembre de 2022.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del proceso de descentralización y en virtud de lo dispuesto por los Decretos Supremos Nos. 088-2008-PCM y 056-2010-PCM, se transfirió a favor de los gobiernos regionales la función de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, en virtud del literal n) numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, una de las funciones del Ministerio es dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico-legal y formalización de la propiedad agraria, así como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, establece que el reglamento de la ley será aprobado por decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego;

De conformidad con lo dispuesto e n el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales;

DECRETA:

Articulo 1.- Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, que consta de cinco (05) Títulos, ciento trece (113) artículos, seis (06) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria transitoria, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo

Articulo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Articulo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derógase el Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego