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Resolución 104-2023-Sunarp-PT (Pleno del Tribunal Registral), PDF de 3 páginas:
https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4574290/Resoluci%C3%B3n%20del%20Presidente%20del%20Tribunal%20Registral%20N%C2%B0%20104-2023-SUNARP/PT.pdf?v=1684421764
Resolución 5103-2022-Sunarp-TR (Tribunal Registral), PDF de 12 páginas:
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Relación de procedimientos administrativos, PDF de 7 páginas:
https://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2023/Mayo/04/RM_0141-2023-MIDAGRI.pdf
Relación de servicios catastrales prestados en exclusividad, PDF de 4 páginas:
https://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2023/Mayo/04/RM_0142-2023-MIDAGRI.pdf
El presente DS fue obtenido de SPIJ el día 2023-06-19, del siguiente URI:
https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H1320749
SPIJ: /CONSTITUCION POLITICA, LEYES ORGANICAS Y CODIGOS/

Sector: DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO

Fecha de Publicación: 27 de julio de 2022

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31145 Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO Nº 014-2022-MIDAGRI

(*) De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución Nº 104-2023-SUNARP/PT, publicada el 21 mayo 2023, se dispone la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión ordinaria del Ducentésimo Septuagésimo Cuarto Pleno del Tribunal Registral, cuyo numeral 5 (CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL), señala que el certificado de información catastral regulado por el Reglamento de la Ley 31145 es requisito para la inmatriculación y modificación física de predios rurales, independientemente si se ubican en zona catastrada o no. En tal sentido, no procede la inscripción de dichos actos en mérito a certificados negativos de zona catastrada con intervención de verificador catastral, aunque dichos certificados hayan sido expedidos con anterioridad a la vigencia del referido reglamento, salvo que el asiento de presentación se hubiese generado antes de la vigencia del presente Reglamento.

CONCORDANCIAS: R.M.N° 0484-2022-MIDAGRI (Aprueban los Formatos a emplearse en los procedimientos de saneamiento físico - legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, conforme a la Ley N° 31145 y su Reglamento)

R.M. N° 0141-2023-MIDAGRI (Aprueban relación de procedimientos administrativos a cargo de los Entes de Formalización Regional de los Gobiernos Regionales, derivados del Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales; y dictan diversas disposiciones)

R.M.N° 0142-2023-MIDAGRI (Aprueban relación de servicios catastrales prestados en exclusividad a cargo de los Entes de Formalización Regional de los Gobiernos Regionales previstos en el Reglamento de la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, y dictan diversas disposiciones)

Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF.

NOTA: Esta Exposición de Motivos no ha sido publicada en el diario oficial “El Peruano”. A solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha sido enviada por la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Oficio Nº 0469-2022-MIDAGRI-SG/OACID de fecha 20 de setiembre de 2022.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del proceso de descentralización y en virtud de lo dispuesto por los Decretos Supremos Nos. 088-2008-PCM y 056-2010-PCM, se transfirió a favor de los gobiernos regionales la función de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, en virtud del literal n) numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, una de las funciones del Ministerio es dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico-legal y formalización de la propiedad agraria, así como de las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, establece que el reglamento de la ley será aprobado por decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego;

De conformidad con lo dispuesto e n el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, que consta de cinco (05) Títulos, ciento trece (113) artículos, seis (06) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria transitoria, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación

Derógase el Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego