TITULO VI - SANEAMIENTO CATASTRAL Y REGISTRAL

Artículo 60.- Supuestos de Saneamiento Catastral y Registral

El saneamiento catastral y registral se aplica en los casos de predios inscritos en el RdP, ubicados en Zonas Catastradas y en zonas no catastradas, en este último caso cuando se hayan acogido a la Verificación Catastral, conforme a lo establecido en el artículo 22 del presente reglamento, siempre que existan discrepancias entre la información registral y catastral.

El saneamiento catastral y registral estará a cargo de la SUNARP, que podrá contar con el apoyo técnico de las Entidades Generadoras de Catastro, a título oneroso y previa suscripción de convenio. Las acciones de saneamiento deben tener en cuenta la cartografía base oficial, así como la información literal y/o gráfica que obra en los antecedentes registrales.

Artículo 61.- Del Convenio para el Saneamiento Catastral

Corresponde a la SUNARP priorizar las acciones de saneamiento catastral, pudiendo, para tal efecto, celebrar convenios con las Entidades Generadoras de Catastro.

Los convenios que para dicho efecto se suscriban, deben contener las obligaciones de las partes, el plazo de ejecución, el presupuesto, así como la metodología y procedimientos aplicables, entre otros aspectos, que las partes de común acuerdo dispongan.

Artículo 62.- Procedimiento

De existir discrepancia entre la información registral y catastral el Registrador anota preventivamente, en la partida registral del predio, el área, linderos y medidas perimétricas que se consignan en el plano presentado y notifica a los titulares de los predios colindantes.

La notificación se realiza mediante esquela en el predio y ordenará efectuar publicaciones por una vez en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación. Los gastos de notificación correrán por cuenta del solicitante, previa liquidación de los mismos que efectuará el Registrador.

Los titulares de los predios colindantes podrán formular oposición documentada en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la fecha de la última publicación. De no formularse oposición, la anotación preventiva se convertirá en inscripción definitiva, la que será puesta en conocimiento de la Dirección de Catastro de la respectiva Oficina Registral, para los fines correspondientes.

En caso de oposición, la Gerencia Registral emitirá resolución pronunciándose sobre la procedencia de la inscripción definitiva. Esta resolución puede ser impugnada y resuelta en segunda y última instancia administrativa por el Tribunal Registral. Contra lo resuelto por el Tribunal Registral, se podrá interponer la correspondiente acción contenciosa - administrativa.

CONCORDANCIA: R. N° 127-2007-SUNARP-SN (Directiva N° 001-2007-SUNARP-SN)

Artículo 63.- Saneamiento de los predios inscritos que no cuenten con base catastral digital

Serán materia de saneamiento catastral y registral, los predios inscritos en el RdP que no cuenten con base catastral digital. Este procedimiento se desarrolla de la siguiente manera:

a) Diagnóstico Técnico-Legal

Comprende el estudio y análisis de la información gráfica y literal que obra en el RdP, a fin de validar la información que resulte correcta o detectar posibles inexactitudes, proponiendo en este último caso, el levantamiento catastral y las acciones de saneamiento respectivas.

Dicho estudio se debe plasmar en un informe, el que contendrá:

a.1 Las características del predio, incluyéndose el área, linderos, medidas perimétricas, colindancias, edificaciones y usos.

a.2 La existencia de superposiciones con otros predios.

b) Levantamiento Catastral

Los predios inscritos en el RdP que luego del diagnóstico técnico legal presenten inexactitudes entre la información gráfica y literal que aparece en dicho registro; o si se han detectado superposiciones con otros predios; deberán ser materia de levantamiento catastral, el cual se efectuará con la participación del titular registral y sus colindantes de ser necesario. El levantamiento catastral tiene por objeto corregir y actualizar los datos relacionados al área, medidas perimétricas y colindancias del predio.

En el levantamiento catastral intervienen el técnico y el verificador catastral.

c) Acciones de Saneamiento

  1. En caso de superposiciones, que no afecten los derechos de los propietarios de los predios colindantes, se procederá a la rectificación de las inexactitudes que se presenten conforme al levantamiento catastral.

  2. En los casos de superposiciones que afecten derechos de terceros, se procederá de la forma siguiente:

I) Notificar las discrepancias a los propietarios de los predios materia de saneamiento y efectuar, por única vez, una publicación en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación, citándolos a una reunión informativa, indicando para dicho efecto, la fecha, hora y lugar del acto.

II) En la fecha y hora fijada en la notificación, se informará a los propietarios respecto del problema de superposición detectado, a fin que las partes de común acuerdo acepten intervenir en una audiencia conciliatoria. En caso una de las partes no acepte llevar adelante la conciliación, o de no lograrse un acuerdo conciliatorio, se dejará constancia en un acta y la controversia será resuelta por el Juzgado Especializado en lo Civil, de acuerdo a la disposiciones aplicables al proceso de rectificación de área.

III) Realizada la audiencia de conciliación y en caso de existir acuerdo conciliatorio, se extenderá un acta que deberán suscribir los intervinientes, cuidando de consignar la información precisa sobre el área, linderos y medidas perimétricas materia del acuerdo. Dicha acta, acompañada del CUC que emitirá la Entidad Generadora de Catastro, es título suficiente para su inscripción en el RdP.

“ TÍTULO VII

INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES CATASTRALES - IDEC

(*) Título VII incorporado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 005-2018-JUS, publicada el 30 marzo 2018.

Artículo 64.- Implementación del Catastro Multifinalitario

El CNC, en coordinación con las entidades de los distintos niveles de gobierno nacional, regional y local, establece los lineamientos para la implementación del Catastro Multifinalitario a partir de la construcción de la Base de Datos Catastral del territorio nacional. El Catastro Multifinalitario se viabiliza mediante una IDEC.

Artículo 65.- Implementación de la IDEC

La implementación de la IDEC se desarrolla siguiendo los lineamientos y estándares establecidos en el Decreto Supremo Nº 133-2013-PCM, la Resolución Ministerial Nº 241-2014-PCM y los procedimientos establecidos para la conformación de la Infraestructura de Datos Espaciales del Perú.

La implementación del sistema informático requerido para la IDEC corresponde al CNC, a través de la Secretaría Técnica.

Artículo 66.- Finalidad y Objetivos de la IDEC

La IDEC permite la publicación de la información cartográfica y temática generada conforme a los estándares nacionales e internacionales, para el desarrollo y fortalecimiento del Catastro Multifinalitario, así como la interoperabilidad de las entidades conformantes, liderado por el CNC, con la finalidad de brindar valiosa y diversa información geoespacial para toda clase de análisis y toma de decisiones sobre el territorio relevante para la seguridad jurídica.

Las entidades públicas y privadas relacionadas al quehacer catastral, deben alinear sus directrices y lineamientos internos al desarrollo e implementación del Catastro Multifinalitario, considerando para ello la normativa de la IDEC y la IDEP.

A través de la IDEC se puede:

a) Articular la producción, acceso y uso de la información catastral del país.

b) Asegurar la disponibilidad de la información catastral mediante la interconexión e interoperabilidad para los fines que se requiera.

c) Apoyar los procesos de planificación y la formulación de políticas públicas.

d) Promover la coordinación entre las Entidades Generadoras de Catastro y entidades públicas relacionadas con información territorial.

e) Generar y mantener un catálogo de referencias a toda la información catastral disponible y permitir un servicio de búsqueda compatible con los estándares nacionales de la IDEP.

f) Evitar la duplicidad de datos en la producción de la información catastral.

Artículo 67.- Componentes de la IDEC

Los componentes de la IDEC son:

a) Datos de la Información Catastral.

b) Metadatos.

c) Lineamientos, directrices, directivas y normas de la materia.

d) Servicios de información en red.

e) Interoperabilidad.

f) Otros que se establezcan por acuerdo del CNC.

Los manuales y guías de los componentes de la IDEC son aprobados por el CNC a propuesta de la Secretaría Técnica.

Artículo 68.- Capas de la Información de la IDEC

La información geoespacial de la IDEC debe comprender lo siguiente:

a) Red geodésica nacional.

b) Cartografía básica.

c) Cartografía catastral.

d) Sistema de cuencas hidrográficas.

e) Catastro minero.

f) Carta Geológica Nacional.

g) Catastro de predios urbanos.

h) Catastro de predios rurales.

i) Catastro de bienes del patrimonio cultural de la Nación.

j) Catastro forestal.

k) Catastro acuícola.

l) Zonificación ecológica económica.

m) Inventario del sistema nacional de áreas naturales protegidas.

n) Inventario de ámbitos prioritarios de conservación.

o) Comunidades campesinas.

p) Comunidades nativas.

q) Reservas indígenas.

r) Inventario del sistema vial nacional.

s) Catastro de bienes estatales.

t) Catastro de zonas costeras (línea alta marea).

u) Mapas de peligro, vulnerabilidad y riesgos.

v) Otras capas que determine el CNC.

Artículo 69.- Obligatoriedad de ser parte de la IDEC-IDEP

Toda entidad pública que en el cumplimiento de sus funciones produce o administra información catastral o territorial a nivel nacional se encuentra obligada a ser parte del nodo de la IDEC y éste a su vez se interconecta con el Nodo Central de la IDEP para tales fines.

Las entidades privadas, de ser el caso, pueden ser parte de la IDEC constituyéndose como un proveedor de servicios de acceso, los cuales deben estar registrados previamente en la IDEC e IDEP, a través de los protocolos que disponga el CNC.

Artículo 70.- Acceso a la información de la IDEC

El acceso a la Información Catastral se sujeta a los estándares y procedimientos establecidos para la IDEC.

Artículos 71.- Servicios de la Información Catastral

Son servicios de la Información Catastral:

a) Servicios de catálogo.

b) Servicios de publicación de mapas.

c) Servicios de descarga.

d) Servicios de geoproceso.

Los accesos y restricciones a estos servicios son establecidos por el CNC.

Artículo 72.- Interoperabilidad

La IDEC permite el intercambio de información catastral geoespacial asegurando la interconexión de los datos entre los sistemas de las entidades públicas y privadas que la componen, haciendo interoperable esta información.

Esta interoperabilidad se da mediante el acceso a la plataforma tecnológica denominada IDEC, componente de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado - PIDE, la cual permite el uso de la información catastral para los diversos fines y funciones que cada entidad desarrolla, mediante un esquema interinstitucional colaborativo. El CNC y la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital coordinan su implementación y funcionamiento.

Artículo 73.- Centralización de la información catastral interoperable

La centralización de la información catastral geoespacial se efectúa a través de la IDEC, en el marco de las directivas aprobadas por el CNC, a propuesta de la Secretaría Técnica.

Los niveles de acceso al IDEC se regulan por el CNC, considerando las condiciones de uso de la información y los perfiles de usuario.”(*)

(*) Título VII incorporado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 005-2018-JUS, publicada el 30 marzo 2018.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El CNC aprueba las disposiciones complementarias que regulen los requisitos técnicos, modos de conexión, el tratamiento de la documentación, la forma de transmisión, contenido de la información y las condiciones que deberán cumplir los certificados digitales a emplearse para la interconexión de las Entidades Generadoras de Catastro y Notarías con el Registro de Predios. La SUNARP emitirá las normas correspondientes en materia registral, técnica y administrativa que sean necesarias para la aplicación del artículo 19 de la Ley.

Segunda.- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos emitirá las disposiciones complementarias que sean necesarias con relación a las anotaciones preventivas a que se refiere el capítulo II del Título V del presente Reglamento.

Tercera.- Las entidades generadoras de catastro que no se adecuen con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, no tendrán acceso a la BDC del SNCP.

" Cuarta.- Plazo de Implementación del Índice de las ERP

El IGN implementa el Índice de las ERP en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir del siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.”(*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 005-2018-JUS, publicada el 30 marzo 2018.

" Quinta.- Plazo para el registro de las ERP

Una vez implementado el Índice de las ERP, las entidades públicas que cuenten con una o más ERP deben registrarlas en un plazo no mayor de 90 días calendarios contados desde la implementación, bajo responsabilidad administrativa del titular y conforme a las normas aprobadas por el CNC, a propuesta del IGN.”(*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 005-2018-JUS, publicada el 30 marzo 2018.

" Sexta.- Estudio de costos de acceso a la información de las ERP

El IGN realiza el estudio y propuesta de costos de acceso a la información de las ERP para las personas naturales y entidades privadas, los cuales son aprobados por el Sector correspondiente de acuerdo a la normatividad sobre la materia.”(*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 005-2018-JUS, publicada el 30 marzo 2018.

" Séptima.- Remisión y evaluación de la cartografía catastral

Los gobiernos locales, gobiernos regionales y demás entidades públicas que a la fecha y en el marco de sus funciones posean o administren cartografía catastral de cualquier ámbito geográfico del territorio nacional, elaborada antes de la creación del SNCP o desarrollada sin observar las normas del SCNP, están obligadas a remitir dicha información a la Secretaría Técnica del SNCP, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de 120 días calendarios, bajo responsabilidad.

La cartografía catastral es remitida en formato digital (raster o vector), en forma física, o vía conexión en línea. Dicha cartografía debe contener, entre otros, los datos técnicos relativos al datum, escala, método de levantamiento, fecha de edición, acompañada de la cartografía básica sobre la cual se desarrolló.

Recibida la información catastral por la Secretaría Técnica o activada la conexión en línea, los integrantes del CNC designados se encargan de evaluarla y procesarla para su posterior almacenamiento en el repositorio temporal de un integrante del CNC, el mismo que es aprobado por acuerdo de Consejo, mientras se implemente el sistema informático del SNCP.

Mediante sesión de Consejo del CNC se designa a los integrantes encargados de evaluar y procesar la información remitida, previo consentimiento de éstos.

La información catastral remitida es de libre acceso para las entidades conformantes del SNCP y para aquellas entidades públicas que suscriban convenio con el CNC.

Lo dispuesto en la presente disposición no se aplica a los ámbitos que han sido declaradas Zonas Catastradas y cuenten con la conformidad respectiva de la Secretaría Técnica.”(*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 005-2018-JUS, publicada el 30 marzo 2018.

" Octava.- Remisión de información de municipalidades

Las municipalidades distritales que no se encuentren comprendidas en las categorías A y B del Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, adicionalmente a lo señalado en la disposición anterior, deben, en un plazo máximo de 45 días calendarios, remitir a la Secretaría Técnica el Formato de Información Catastral, debidamente llenado y suscrito por la máxima autoridad local, bajo su responsabilidad.

Las municipalidades distritales que no cumplan con remitir la información en el plazo indicado en el párrafo anterior, se presume que no han desarrollado su Catastro, debiendo impulsar la elaboración del Plan de Desarrollo Catastral en el marco del Decreto Legislativo Nº 1286, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal.

El plazo de 45 días calendarios, a que se refiere el primer párrafo, se computará a partir del día siguiente de publicado el Formato de Información Catastral aprobado por el CNC.”(*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 005-2018-JUS, publicada el 30 marzo 2018.

" Novena.- Emisión de normas complementarias

El CNC aprueba las normas complementarias, así como revisa y actualiza las existentes que resulten necesarias para la aplicación del presente reglamento.”(*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 005-2018-JUS, publicada el 30 marzo 2018.

" Décima.- Implementación de sistema informático del SNCP

La Secretaría Técnica debe desarrollar el sistema informático del SNCP para la implementación de la IDEC, en el plazo máximo de dos (2) años.”(*)

(*) Disposición incorporada por el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 005-2018-JUS, publicada el 30 marzo 2018.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los predios catastrales a inscribirse, a partir de la vigencia del presente Reglamento, utilizarán el Sistema Geodésico Oficial, establecido por el IGN con base en el sistema de referencia geocéntrico para las Américas - SIRGAS, relacionado al datum horizontal World Geodetic System 1984- WGS84.

En el caso de predios que colindan con otros predios, cuyas coordenadas fueron referidas en el sistema geodésico con Datum Horizontal PSAD56, presentarán sus planos catastrales con coordenadas referidas a los dos sistemas geodésicos, Datum Horizontal WGS84 y PSAD56.

Las Entidades Generadoras de Catastro, que a la fecha de la vigencia del presente Reglamento, tienen predios con coordenadas en el Sistema Geodésico con Datum Horizontal PSAD56, inclusive los que se encuentran normados por disposiciones especiales, progresivamente convertirán las coordenadas al Sistema Geodésico con Datum Horizontal WGS84.

La implementación de un Sistema de Información Gráfica en las entidades generadoras de catastro será de manera progresiva; mientras tanto podrán hacer uso de otras tecnologías de procesamiento de información catastral.

Segunda.- La Secretaria Técnica, en coordinación con las Entidades Generadoras de Catastro, de oficio, asignará el CUC a los predios inscritos que, a la fecha de vigencia del presente reglamento cuenten con base catastral, encargándose además de gestionar la inscripción de dicho CUC.

Tercera.- A partir de la aprobación del presente Reglamento, las entidades generadoras del catastro, en coordinación con la Secretaria Técnica, asignarán los CUC de manera progresiva.