SPIJ: CONSTITUCION POLITICA, LEYES ORGANICAS Y CODIGOS\NORMAS LEGALES\2010\NOVIEMBRE\Miércoles, 24 de noviembre de 2010\CONGRESO DE LA REPUBLICA
Sector: CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de Publicación: 24 de noviembre de 2010
Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal
LEY Nº 29618
(*) De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31056, publicada el 21 octubre 2020, la presunción prevista en la presente Ley, no resulta aplicable a los procesos previstos en la Ley 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, para implementar programas municipales de vivienda y la citada ley.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA PRESUNCIÓN DE QUE EL ESTADO ES POSEEDOR DE LOS INMUEBLES DE SU PROPIEDAD Y DECLARA IMPRESCRIPTIBLES LOS BIENES INMUEBLES DE DOMINIO PRIVADO ESTATAL
Artículo 1.- Presunción de la posesión del Estado respecto de los inmuebles de su propiedad
Se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad.
Artículo 2.- Declaración de imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal
Declárase la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado estatal.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Exclusión de los predios de las comunidades campesinas y nativas del país
La presente Ley no es de aplicación a los predios en propiedad, en posesión o en uso tradicional de las comunidades campesinas y nativas, los cuales se rigen por las leyes de la materia.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA.- Aplicación de la Ley núm. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento
Las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren ocupando inmuebles de propiedad estatal, con excepción de bienes municipales, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley núm. 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento pueden acogerse a los mecanismos de compraventa a valor comercial establecidos en dichas normas.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de noviembre de dos mil diez.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Educación