Obs: La Ley 29151 fue publicada originalmente el 14 de diciembre de 2007.
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SPIJ: CONSTITUCION POLITICA, LEYES ORGANICAS Y CODIGOS\NORMAS LEGALES\2019\JULIO\Miércoles, 10 de julio de 2019\VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

Sector: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

Fecha de Publicación: 10 de julio de 2019

Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales

DECRETO SUPREMO Nº 019-2019-VIVIENDA

(*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 344-2020-EF, publicado el 20 noviembre 2020, se dispone la prórroga del plazo para la presentación del inventario patrimonial de bienes muebles para el Año Fiscal 2020, previsto en el artículo 121 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, hasta el 31 de mayo de 2021, considerando las medidas sanitarias dictadas para contener la propagación del COVID-19.

(*) De conformidad con el Numeral 3.4 del Artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 103-2020, publicado el 03 septiembre 2020, se exonera a las precitadas entidades señaladas en el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en lo que corresponda. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

(*) De conformidad con el Numeral 2.4 del Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 103-2020, publicado el 03 septiembre 2020, se exonera a las precitadas entidades señaladas en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, en lo que corresponda. El citado Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.

CONCORDANCIAS: D.S.N° 009-2019-MINEDU (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30949, Ley que premia a los atletas medallistas en los XVIII Juegos Panamericanos y VI Juegos Parapanamericanos Lima 2019)

D.S.N° 027-2019-VIVIENDA (Decreto Supremo que regula el Procedimiento para la Emisión del Certificado Digital de Búsqueda Catastral en el SINABIP)

R.N° 0020-2020-SBN (Oficializan uso del Visor Geográfico de entorno web denominado: “Portafolio de Predios del Estado”)

R.N° 0042-2020-SBN (Habilitan el uso del aplicativo de entorno web denominado SINABIP LIBRE y aprueban guía de usuario)

R.M.N° 011-2021-VIVIENDA (Disponen la publicación, en el Portal Institucional, del proyecto de “Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y aprueba su Reglamento” y su exposición de motivos)

D.S.N° 004-2021-VIVIENDA (Decreto Supremo que dispone la obligatoriedad de la notificación vía casilla electrónica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y aprueba su Reglamento)

R.N° 0048-2021-SBN (Aprueban los Modelos (1 y 2) de Formato para la publicación del saneamiento físico legal, en el marco del procedimiento especial, de predios o inmuebles)

R.N° 0078-2021/SBN (Aprueban la Directiva Nº 00002-2021/SBN, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Capacidades y Certificación de Profesionales y Técnicos encargados de la Gestión de Predios Estatales”)

R.N° 00120-2021/SBN (Aprueban la Directiva Nº DIR-00005-2021/SBN denominada “Disposiciones para el Otorgamiento y Extinción de Afectaciones en Uso de Predios de Propiedad Estatal”.)

R.N° 0124-2021/SBN (Aprueban la Directiva N° DIR-00008-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la Primera Inscripción de Dominio de Predios del Estado”)

R.N° 0125-2021/SBN (Aprueban la Directiva N° DIR-00009-2021/SBN, denominada “Disposiciones para la constitución del derecho de servidumbre sobre predios estatales”)

Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF.

NOTA: Esta Exposición de Motivos no ha sido publicada en el diario oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha sido enviada por la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante correo electrónico de fecha 14 de agosto de 2019.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector;

Que, mediante la Ley Nº 30047, Ley que modifica la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se incorporan los artículos 24 y 25 a la Ley Nº 29151;

Que, a través de los artículos 57 y 58 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, se modifican los artículos 18 y 25 y la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29151 y se incorporan el literal l) al numeral 14.1 del artículo 14 y los artículos 19-A y 26 de la citada Ley;

Que mediante el Decreto Legislativo Nº 1358, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para optimizar el saneamiento físico legal de los inmuebles estatales y facilitar la inversión pública y privada, se incorporan los artículos 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 18-A y 18-B al Capítulo III del Título II de la Ley Nº 29151;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1358 ha dispuesto que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se apruebe el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento, se modificó el artículo 3, el literal d) del artículo 4, el literal a) del artículo 6, y el literal c) del párrafo 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 29151; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del citado decreto legislativo incorporó la Sétima Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 29151;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1452, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las modificaciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto, asimismo, su aprobación se produce mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, con la aprobación de un Texto Único Ordenado se busca consolidar todas las modificaciones hechas a un dispositivo legal en un solo texto con la finalidad de compilar toda la normativa y facilitar su manejo, por lo que es necesario contar con un único texto que contenga de modo integral los dispositivos legales relativos al Sistema Nacional de Bienes Estatales, a fin que se cuente con un texto armónico sobre la materia;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y en el Decreto Legislativo Nº 1358;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Apruébese el Texto Único Ordenado de laLey Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que consta de dos (02) títulos, tres (03) capítulos, treintainueve (39) artículos, veintitrés (23) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias; y, dos (02) Disposiciones Complementarias Derogatorias; cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación.

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Texto Único Ordenado aprobado en el artículo precedente en el diario oficial El Peruano, así como, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 3.- Refrendo.

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento