VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1. La Dirección Técnica Registral, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información y con las Jefaturas Zonales, ejecutarán las acciones necesarias para que, progresivamente, la atención de los administrados relativa a solicitudes de inscripción de títulos o de publicidad registral, vinculadas a la Base Gráfica Registral, se realicen con visualización simultánea de dicha base gráfica, para ilustrar y brindar una orientación adecuada a los administrados.

8.2. La Oficina General de Tecnologías de la Información deberá realizar todas las acciones necesarias para adecuar en el Sistema de Orientación al Usuario las funcionalidades que se adecuen a la presente directiva.

8.3. En el supuesto que el expediente se esté tramitando en una sede registral distinta al lugar donde se haya presentado, los administrados podrán acceder a la atención especializada a distancia, por vía telefónica o por cualquier otro medio tecnológico que se implemente para dicho efecto. Los Jefes Zonales y los Jefes de las Unidades Registrales deben disponer, bajo responsabilidad, los mecanismos inmediatos para garantizar dicha atención especializada a distancia.

8.4. La atención especializada a los administrados es obligatoria en los supuestos establecidos anteriormente. Incurre en responsabilidad administrativa el funcionario o servidor que no admita y canalice la atención solicitada o aquél que se niegue a atender a los administrados.

8.5. Los lineamientos para la atención especializada, a los que hace referencia el numeral 7.2.1, deben ser aprobados por la Superintendencia Nacional y por la Dirección Técnica Registral, respectivamente, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, para lo cual la Presidencia del Tribunal Registral y la Jefatura zonal de cada Zona Registral, deben elevar los proyectos correspondientes en el plazo máximo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de la aprobación de la presente directiva.

8.6. El Director Técnico Registral, el Presidente del Tribunal Registral, el Jefe Zonal y el Jefe de Unidad Registral, o el funcionario o servidor a quién estos deleguen, supervisará la información que se registra en el Sistema de Orientación al Usuario, en relación a los aspectos regulados en la presente Directiva, respecto de su ámbito de competencia.

8.7. La Coordinación de Zonas Registrales de la Sede Central, deberá efectuar el monitoreo, análisis y evaluación de la información que se registra en el Sistema de Orientación al Usuario, para lo cual debe emitir informes quincenales a la Dirección Técnica Registral que permitan medir el grado de efectividad y eficiencia de la atención especializada y, que faciliten la toma de decisiones sobre la implementación de mejoras.