CAPITULO II - ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA

Artículo 5.- Órganos del Sistema

Son órganos del Sistema: el Consejo Nacional de Catastro, la Secretaría Técnica y las Comisiones Consultivas.

Artículo 6.- El Consejo Nacional de Catastro

El Consejo Nacional de Catastro es el órgano del Sistema encargado de aprobar su política nacional y la referida a la integración catastral, así como de emitir las directivas para su implementación, entre otras, de conformidad con la presente Ley y su reglamento, así como las normas respecto a la ejecución de tales políticas.

Artículo 7.- Integrantes del Consejo Nacional

El Consejo Nacional de Catastro está integrado por:

a) El Superintendente Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, quien lo preside.

b) Un representante de los Gobiernos Regionales.

c) El Presidente de la Asociación de Municipalidades o su representante.

d) El Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC o su representante.

e) El Jefe del Instituto Geográfico Nacional - IGN o su representante.

f) El Director Ejecutivo del Instituto Catastral de Lima - ICL o su representante.

El Presidente del Consejo Nacional ejerce la representación del mismo.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30528, publicada el 25 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:

“ Artículo 7. Integrantes del Consejo Nacional

El Consejo Nacional de Catastro está integrado por:

a) El Superintendente Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, quien lo preside.

b) Un representante de los gobiernos regionales.

c) El Presidente de la Asociación de Municipalidades o su representante.

d) El Jefe Institucional del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC o su representante.

e) El Jefe del Instituto Geográfico Nacional - IGN o su representante.

f) El Director Ejecutivo del Instituto Catastral de Lima - ICL o su representante.

g) Un representante del Ministerio de Cultura.

El Presidente del Consejo Nacional ejerce la representación del mismo” . (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1288, publicado el 29 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:

“ Artículo 7. Integrantes del Consejo Nacional de Catastro

El Consejo Nacional de Catastro está integrado por:

a) El Superintendente Nacional de los Registros Públicos o su representante, quien lo preside.

b) El Presidente del Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de los Gobiernos Regionales - ANGR o su representante.

c) El Presidente de la Asociación de Municipalidades - AMPE o su representante.

d) El Presidente del Consejo Directivo del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET o su representante.

e) El Jefe del Instituto Geográfico Nacional - IGN o su representante.

f) El Director Ejecutivo del Instituto Catastral de Lima - ICL o su representante.

g) Un representante del Ministerio de Cultura.

h) El Superintendente Nacional de Bienes Estatales - SBN o su representante.

i) El Director Ejecutivo del Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal- COFOPRI o su representante.

j) Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI.

k) Un representante del Ministerio del Ambiente.

" l) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas."(*)

(*) Literal incorporado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1365, publicado el 23 julio 2018.

El Presidente del Consejo Nacional de Catastro ejerce la representación del mismo” .

Artículo 8.- Funciones del Consejo Nacional de Catastro

Son funciones del Consejo Nacional de Catastro las siguientes:

a) Establecer la política nacional del Sistema y su vinculación al Registro de Predios a través del Plan Nacional de Catastro.

b) Aprobar las Directivas para el cumplimiento obligatorio de la ejecución de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos, incluyendo delegación de facultades.

c) Determinar, de ser necesario, las zonas catastrales para el funcionamiento del Sistema. El ámbito de aplicación de las zonas catastrales se precisará en el reglamento de la presente Ley.

d) Aprobar las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios.

e) Aprobar convenios o contratos con las entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional y local, personas jurídicas o naturales y los Organismos Internacionales de Cooperación Técnica, Financiera u otros, para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral. Los contratos de carácter financiero que originen operaciones sujetas a reembolso a plazos mayores a un año se rigen por las normas de endeudamiento público.

f) Establecer los estándares y especificaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos.

g) Establecer el sistema informático destinado a integrar la información catastral de las entidades públicas integrantes del Sistema.

h) Delegar en la Secretaría Técnica las funciones que estime pertinentes.

i) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la presente Ley.

CONCORDANCIAS: R. Nº 002-2008-SNCP-CNC (Delegan la administración de la Base de Datos Catastrales - BDC y del Sistema de Información Catastral - SIC al COFOPRI)

Artículo 9.- Secretaría Técnica

Desígnase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, independientemente de sus funciones específicas de acuerdo a su ley de creación.

La Secretaría Técnica es dirigida por un Secretario, el cual es un funcionario designado por la SUNARP.(*)

(*) Artículo modificado por la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29951, publicada el 04 diciembre 2012, la misma que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2013, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 9.- Secretaría Técnica

Desígnese al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI como Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, independientemente de sus funciones específicas de acuerdo a su ley de creación” .

Artículo 10.- Funciones de la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica, para los fines del Sistema Nacional Integrado de Catastro, tiene las siguientes funciones:

a) Proponer al Consejo Nacional la política nacional del Sistema y su vinculación con el Registro de Predios y ejecutarla una vez aprobada.

b) Evaluar y supervisar las actividades relacionadas a la generación y administración de la información catastral de predios, que ejecutan las entidades públicas que integran el Sistema.

c) Proponer al Consejo Nacional las disposiciones administrativas para el cumplimiento de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos, incluyendo delegación de facultades cuando lo considere conveniente.

d) Proponer al Consejo Nacional estándares y especificaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos.

e) Coordinar la vinculación de los entes oficiales involucrados en materia catastral con el Registro de Predios.

f) Administrar el Sistema.

g) Proponer al Consejo Nacional el sistema informático a fin de integrar la información catastral de las instituciones públicas conformantes del Sistema.

h) Otras que le fueran delegadas por el Consejo Nacional.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 005-2006-JUS, Art.10 (Reglamento) R. Nº 002-2008-SNCP-CNC (Delegan la administración de la Base de Datos Catastrales - BDC y del Sistema de Información Catastral - SIC al COFOPRI)

Artículo 11.- Responsabilidades de la Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica es el órgano responsable de cumplir y monitorear la aplicación de las políticas, normas y estándares del Sistema, aprobados por el Consejo Nacional; para lo cual coordina, asesora, supervisa y evalúa el tratamiento de las acciones del catastro vinculadas al Registro de Predios a efectos de que éstas se realicen de acuerdo a los procedimientos estandarizados.

Artículo 12.- Recursos económicos de la Secretaría Técnica

La Entidad que realice las funciones de Secretaría Técnica utiliza los recursos aprobados en su Presupuesto Institucional y puede recibir recursos y/o donaciones de Organismos Internacionales de Cooperación Técnica, Financiera u otros, y de Organismos Multilaterales para este encargo específico, sin demandar bajo ningún concepto fondos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 13.- Comisiones Consultivas

Cuando corresponda tratar o dilucidar temas que involucren un área geográfica determinada, el Consejo Nacional o la Secretaría Técnica podrán convocar Comisiones Consultivas, conformadas por los representantes de los Gobiernos Locales involucrados y de otras instituciones afectas con el fin de que puedan transmitir información relevante acerca de sus correspondientes ámbitos geográficos.