CAPITULO I - OBJETIVOS Y CONCEPTOS GENERALES

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Créase el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclatura y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país.

El Sistema se vincula con el Registro de Predios creado por Ley Nº 27755, mediante la información catastral.

Artículo 2.- Alcance y definición

La presente Ley es de aplicación a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

El Sistema utiliza un conjunto de procesos y datos que unifican los catastros, el mismo que tiene por finalidad integrar y estandarizar la información catastral y demás características de los predios.

Artículo 3.- El Sistema

El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial está conformado por:

a) La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP

b) Los Gobiernos Regionales.

c) Las Municipalidades Provinciales, Distritales y Metropolitana de Lima.

d) El Instituto Geográfico Nacional.

e) El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC.(*)

(*) De conformidad con la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29151, publicada el 14 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su Única Disposición Final entró en vigenciaa partir de la fecha de publicación de su reglamento, se precisa que a partir de la vigencia de la citada Ley, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN pasará a conformar, conjuntamente con las otras entidades indicadas en el presente artículo, el Sistema Nacional Integrado de Catastro Predial.

(*) Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30156, publicada el 19 enero 2014, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 3. El Sistema

El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial está conformado por las siguientes entidades:

a) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

b) Los gobiernos regionales.

c) Las municipalidades provinciales, distritales y Metropolitana de Lima.

d) Instituto Geográfico Nacional.

e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).

f) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

g) Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).”(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30528, publicada el 25 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:

“ Artículo 3. El Sistema

El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial está conformado por las siguientes entidades:

a) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

b) Los gobiernos regionales.

c) Los gobiernos locales.

d) Instituto Geográfico Nacional.

e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero (INACC).

f) Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

g) Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).

h) Ministerio de Cultura” .(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1288, publicado el 29 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:

“ Artículo 3. El Sistema.

El Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial está conformado por las siguientes entidades:

a) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.

b) Los gobiernos regionales.

c) Los gobiernos locales.

d) El Instituto Geográfico Nacional - IGN.

e) El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET

f) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN.

g) El Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI.

h) El Ministerio de Cultura.

i) El Instituto Catastral de Lima - ICL.

j) El Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI.

k) El Ministerio del Ambiente.” (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

" l) El Ministerio de Economía y Finanzas” .(*)

(*) Literal incorporado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1365, publicado el 23 julio 2018.

Artículo 4.- Características del Sistema

El Sistema se relaciona con el Registro de Predios a través de la información catastral. Para este efecto, el Sistema uniformiza la generación, administración, mantenimiento y actualización de la información catastral predial.

La información contenida en el Sistema es de acceso público, previo pago de los derechos correspondientes, y con las limitaciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Las características del Sistema son:

a) Abierto.-

Permite el intercambio de la información entre quienes la generan y aquellos que la solicitan.

b) Desconcentrado.-

Permite el acceso al mismo a través de las distintas entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales.

c) Dinámico.-

Es objeto de actualización permanente por los cambios físicos y legales inherentes al predio.

d) Normalizado.-

Permite la uniformidad en los procedimientos de gestión, obtención y tratamiento de la información que genera.

e) Estandarizado.-

Contiene estándares técnicos, informáticos, administrativos y legales en los procesos y datos que conforman el Sistema.

f) Seguridad.-

Otorga seguridad jurídica a los actos jurídicos referidos a predios y a sus derechos.