7.2. INFORMES TÉCNICOS EN EL SERVICIO DE PUBLICIDAD DE LA BASE GRÁFICA REGISTRAL

7.2.1. EN EL CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL

La solicitud del Certificado de Búsqueda Catastral puede realizarse de manera presencial, o no presencial (virtual), conforme a lo regulado en el Reglamento de Servicio de Publicidad Registral y a la normativa específica sobre la materia. Los documentos que se presenten deben contar con los requisitos técnicos generales y específicos señalados en la presente directiva.

El servicio responde a la información técnica de un plano que contenga un ámbito materia de consulta.

7.2.1.1.

Del plazo para la emisión

El plazo para la atención de los Certificados de Búsqueda Catastral es de quince (15) días hábiles, de los cuales diez (10) días corresponden a la Oficina de Catastro y cinco (05) días al área de publicidad.

7.2.1.2.

Del envío de publicidad a catastro

Ingresada la solicitud de publicidad, ésta debe ser derivada a la Oficina de Catastro como máximo dentro del día hábil siguiente para su evaluación; dicho plazo es aplicable también a los reingresos.

7.2.1.3.

Requisitos generales para su evaluación

a. El plano perimétrico y el plano de ubicación deben ser elaborados en una escala gráfica que permita la visualización y verificación de los datos técnicos, georeferenciada(*) NOTA SPIJa la Red Geodésica Nacional referida al datum, proyección en coordenadas oficiales, Zona Geográfica al que está referido; el Norte Geográfico, la cuadrícula, los vértices, los ángulos internos, las medidas perimétricas de cada tramo, el perímetro total y el área en consulta, en lo que corresponda.

El membrete del plano perimétrico debe contener como mínimo la siguiente información: escala, fecha, departamento(s), provincia(s) y distrito(s), nombre del profesional responsable o verificador que elabora el plano.

Los planos podrán ser adjuntados en formato DXF, DWG o SHAPEFILE, sin perjuicio de su presentación en soporte papel o PDF según corresponda. Excepcionalmente, en caso el perímetro graficado contenga tramos curvos o sinuosos, la presentación complementaria del plano en formato DXF, DWG o SHAPEFILE es obligatoria y se efectúa de forma presencial o no presencial según la modalidad con la que fue generada la solicitud de publicidad.

b. La Memoria Descriptiva, podrá indicar los nombres y apellidos de los propietarios y/o posesionarios actuales y anteriores, de los colindantes y antecedentes registrales del predio en consulta, siempre y cuando se cuente con dicha información. La memoria descriptiva debe estar firmada y sellada por el profesional responsable o verificador.

c. Otros documentos, en caso el usuario cuente con documentos adicionales como escritura pública, minutas, u otros, que permitan a la Oficina de Catastro tener mayores elementos para la evaluación correspondiente, podrá adjuntarlos al momento de la presentación de la solicitud de búsqueda catastral o al efectuar la subsanación respectiva. La no presentación de la documentación señalada no constituye un obstáculo para la emisión del Informe Técnico.

La documentación técnica adjuntada por el usuario a la solicitud, debe ser almacenada en formato digital por un periodo mínimo de tres (03) meses posteriores a la emisión del Certificado de Búsqueda Catastral, luego de lo cual podrá ser eliminada. Transcurrido dicho plazo y teniendo en cuenta la capacidad de almacenamiento corresponderá a la Zona Registral determinar su ampliación.

7.2.1.4.

Requisitos específicos para su evaluación

Si el área de consulta se encuentra en zona urbana, el plano de ubicación debe graficar la posición del terreno, respecto de las vías adyacentes, indicando la distancia a la esquina transversal más cercana. Para el plano perimétrico, el área y perímetro del polígono en consulta serán expresadas en el sistema métrico decimal con una aproximación a dos decimales.

Asimismo, de ser el caso, el plano debe indicar la nomenclatura de vía, numeración municipal, nomenclatura de la manzana, número del lote, nombre de la urbanización.

Si el área en consulta se encuentra en zona rústica, el plano de ubicación debe graficar las referencias físicas y detalles topográficos no perecederos que existieran en el lugar, asimismo, de ser el caso, debe mencionar el número de la unidad catastral y/o el número de la parcela.

Para el plano perimétrico, el área y perímetro del polígono en consulta serán expresadas en hectáreas y con una aproximación a cuatro decimales.

7.2.1.5.

En la Evaluación Técnica Integral

a) El profesional de catastro debe realizar la evaluación integral de la información presentada y no detenerla por la falta de algunos de los datos técnicos en los documentos adjuntos.

b) El profesional de catastro debe realizar la contrastación de los datos contenidos en los documentos adjuntos con la Base Gráfica Registral y los Sistemas Registrales.

Del resultado de la evaluación a) y b), el Informe Técnico debe señalar: i) el resultado la información presentada, o ii) se requiera la presentación de nueva información.

7.2.1.6.

De la imposibilidad de la evaluación técnica

a. Cuando no se presente plano o memoria descriptiva, o estos no se encuentren suscritos.

b. Cuando de los datos técnicos presentados no se pueda determinar la forma y ubicación señalada en el plano presentado.

En estos casos el profesional de la Oficina de Catastro, menciona en el Informe Técnico tales circunstancias a efectos que el Abogado Certificador tome conocimiento.

7.2.1.7.

Alcances y Contenido específico del Informe Técnico

El Informe Técnico Catastral que sustenta el Certificado de Búsqueda Catastral debe señalar la información siguiente:

a) Los datos de los planos que obran en los títulos archivados que sustentaron su incorporación a la Base Gráfica Registral, especificando si dichos planos cuentan con georeferenciación(*) NOTA SPIJy con coordenadas UTM, y otros regulados por normativa especial.

b) Los polígonos de predios inscritos que hayan sido reconstruidos en mérito a la descripción literal de su título archivado y/o asiento registral.

c) La relación de títulos pendientes de calificación que estén vinculados con el predio materia de consulta, si los hubiere.

d) En caso corresponda, según normativa especial, se debe indicar que la información tiene carácter de referencial si: (i) los planos no poseen georeferenciación(*) NOTA SPIJo tienen coordenadas arbitrarias; (ii) no cuenta con las especificaciones técnicas del área y/o perímetro y/o linderos u otro dato técnico; o (iii) los polígonos han sido reconstruidos sin mediar planos en los títulos archivados para determinar la ubicación física definitiva del predio.

e) Otra información que por normativa se deba especificar.

Adicionalmente, se adjunta al Informe Técnico, en archivo digital, toda la información gráfica disponible del ámbito consultado, según normativa especial para entidades públicas.

7.2.1.8.

Alcances de la evaluación en el Certificado de Búsqueda Catastral

a. Evaluación técnica. - El profesional responsable de la emisión del Informe Técnico se pronuncia estrictamente sobre aspectos técnicos, relacionados a si el ámbito de la consulta se encuentra inscrita de manera parcial o total dentro de uno o más predios inscritos.

b. Evaluación Jurídica. - El registrador o abogado certificador es responsable de verificar la correspondencia jurídica entre el Informe Técnico emitido por la Oficina de Catastro y el contenido de la partida o partidas registrales; asimismo verifica todos los demás aspectos de aplicación e interpretación jurídica que se requieran; y de encontrar alguna discrepancia, debe solicitar su aclaración o ampliación, según sea el caso.

7.2.1.9.

Contenido del Certificado de Búsqueda Catastral.

El Certificado de Búsqueda Catastral debe contener:

a. La descripción del inmueble

b. Documentación técnica adjunta

c. Evaluación y Conclusiones de carácter técnico

d. Análisis Jurídico

Asimismo, debe adjuntar el Informe Técnico y el gráfico respectivo.

7.2.1.10. De la entrega del Certificado de Búsqueda Catastral

a) Presencial

Se realiza a través de Mesa de Partes de la Oficina Registral en la que se ingresó la solicitud de la publicidad.

b) No presencial

Se realiza a través del correo de notificación a la bandeja del usuario, o cuenta del SPRL, por el cual, mediante número de publicidad y código de verificación realiza la descarga.