IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

4.1 Atención especializada: Acción funcional obligatoria a cargo de los servidores y funcionarios de la Sunarp, que consiste en recibir al administrado para facilitar su exposición y argumentos mediante entrevistas personales, conforme al principio del debido procedimiento, así como facilitar la información necesaria en relación al trámite respectivo.

4.2 Administrado: Persona que efectúa la presentación de la solicitud de inscripción del título, de la solicitud de publicidad registral, o que inicie cualquier otro trámite administrativo registral que se comprenda dentro de los alcances de la presente directiva.

Se considera también como administrado a la persona representada por aquel que inició el trámite o a la persona o personas directamente beneficiadas con la consecución y culminación del trámite.

Los administrados pueden actuar por intermedio de sus representantes o de sus abogados.

4.3 Servidores y funcionarios de la Sunarp: Comprende, solo de manera enunciativa, al Director Técnico Registral, al Subdirector de Normativa Registral, Subdirector de Catastro Registral, al Presidente y vocales del Tribunal Registral, a los registradores públicos, abogados certificadores, jefes de Zonas Registrales, jefes de Unidad Registral, coordinadores y profesionales de catastro, y demás funcionarios o servidores de la Sunarp, tanto en la Sede Central como en las Zonas Registrales, responsables o intervinientes en los diferentes servicios y procedimientos registrales y administrativo registrales, en cuanto sea de su competencia.

4.4 Procedimiento registral: Para efectos de la presente directiva se entiende como procedimiento registral al conjunto de actuaciones dirigidas a la inscripción de un título o la expedición de publicidad registral.

4.5 Procedimiento administrativo registral: Para efectos de la presente directiva se entiende como procedimiento administrativo registral al conjunto de actuaciones de índole registral que no estén dirigidas a la inscripción de un título o la expedición de publicidad registral, de competencia de la Dirección Técnica Registral, las Jefaturas Zonales y las Unidades Registrales.