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SPIJ: CONSTITUCION POLITICA, LEYES ORGANICAS Y CODIGOS\NORMAS LEGALES\2019\MAYO\Sábado, 11 de mayo de 2019\SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Sector: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Fecha de Publicación: 11 de mayo de 2019

Aprueban Directiva que regula la atención especializada a los administrados sobre procedimientos registrales y administrativo registrales en trámite

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 110-2019-SUNARP-SN

CONCORDANCIAS: R.N° 118-2020-SUNARP-SN (Aprueban los “Lineamientos para la atención virtual especializada sobre procedimientos registrales y administrativo registrales”)

Lima, 10 de mayo de 2019

VISTOS, el Informe Técnico Nº 013-2019-SUNARP-SOR-SNR/DTR de fecha 24 de abril de 2019, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 200-2019- SUNARP/OGTI de fecha 14 de febrero del 2019, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum Nº 583-2019-SUNARP/OGPP de fecha 02 de abril del 2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorándum Nº 268-2019-SUNARP/OGAJ de fecha 04 de abril de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula la posibilidad de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita la difusión, el servicio de acceso a la información y la presentación de opinión;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 327-2009-SUNARP-SN, del 22 de octubre del 2009, se aprueba la Directiva Nº 009-2009-SUNARP-SN, Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales, cuyo numeral 4.5. regula un supuesto de atención especializada a los usuarios;

Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 340-2015-SUNARP-SN del 29 de diciembre del 2015, se establece la atención especializada a los usuarios por parte de los registradores, certificadores y personal de catastro y se regulan los supuestos en los que procede la indicada atención;

Que, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios registrales a la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, encontrándose dentro de esta línea de acción la mejora de las disposiciones normativas relacionadas a la atención de los administrados respecto de sus procedimientos de índole registral en trámite;

Que, la normatividad interna que regula el procedimiento y supuestos para la atención de los administrados respecto de sus solicitudes de inscripción y publicidad en trámite, requiere ser modificada con la finalidad de ampliar los supuestos por los que el administrado puede solicitar la atención especializada y de consolidar la misma en un solo cuerpo normativo específico para tal fin;

Que, en ese contexto, la Sunarp ha considerado regular supuestos adicionales que permiten la atención especializada a los administrados por parte de un servidor o funcionario respecto de una solicitud de inscripción o publicidad en trámite, y por parte de servidores respecto de procedimientos administrativos registrales que resulten distintos al de inscripción o publicidad;

Que, ello permitirá que el administrado solicite orientación y absolución de consultas sobre solicitudes de inscripción o solicitudes de publicidad registral, procedimientos de oposición de inscripción registral o cancelación administrativa de asientos registrales, cierre de partidas registrales por duplicidad, de reproducción o reconstrucción de partidas registrales o de antecedentes registrales, de saneamiento catastral y registral, y cualquier otro procedimiento de índole registral que vincule a la Sede Central o a los órganos desconcentrados de la entidad;

Que, por las consideraciones expuestas, surge la necesidad de expedir una Directiva que consolide y regule, de manera uniforme, la atención especializada a los administrados sobre procedimientos registrales y administrativo registrales en trámite, dejando sin efecto la normativa interna existente a la fecha sobre la materia;

Que, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante los documentos indicados en los Vistos, han manifestado su conformidad con el proyecto de Directiva;

Que, el Consejo Directivo de la Sunarp en su Sesión Nº 366 del 08 de mayo de 2019, en ejercicio de la facultad conferida por los literales b) y c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó aprobar la Directiva que regula la atención especializada a los administrados sobre procedimientos registrales y administrativo registrales en trámite;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobación de Directiva.

Aprobar la Directiva DI-001-SOR-SNR-DTR, Directiva que regula la atención especializada a los administrados sobre procedimientos registrales y administrativo registrales en trámite.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto.

Dejar sin efecto la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 340-2015-SUNARP-SN y elnumeral 4.5. de la Directiva Nº 009-2009-SUNARP-SN, “Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales”, aprobada por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 327-2009-SUNARP-SN.

Artículo Tercero.- Publicación.

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Directiva DI-001-SOR-SNR-DTR es publicada en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe), en la misma fecha de la presente resolución en el Diario Oficial.

Artículo Cuarto.- Entrada en vigencia.

Las disposiciones contenidas en los artículos Primero y Segundo entran en vigencia a los 30 días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

DIRECTIVA DI-001-SOR-SNR-DTR

RESOLUCIÓN Nº 110-2019-SUNARP-SN

Versión: V.01

DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA A LOS ADMINISTRADOS SOBRE PROCEDIMIENTOS REGISTRALES Y ADMINISTRATIVO REGISTRALES EN TRÁMITE

INDICE

I. OBJETIVO

II. ALCANCE

III. BASE LEGAL

IV. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

V. RESPONSABILIDADES

VI. DISPOSICIONES GENERALES

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS